Honorable Camara de Senadores

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
Número de Gaceta27758
SecciónSección Administrativa
Paraná, viernes 22 de diciembre de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Administrativa 1
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ARTÍCULO 1°.- Las f unciones administrativas del Poder Ejecutivo en el despacho de los negocios de la
Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministros S ecretarios de Estado:
1- De Gobierno y Trabajo.-
2- De Seguridad y Justicia.-
3- De Hacienda y Finanzas.-
4- De Desarrollo Humano.-
5- De Salud.-
6- De Planeamiento, Infraestructura y Servicios.-
7- De Desarrollo Económico.-
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ARTÍCULO 2°.- Los Ministros serán designados y rem ovidos por decreto del Poder Ejecutivo.-
ARTÍCULO 3°.- En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros serán
reemplazados en la forma que determine el Gobernador.-
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ARTÍCULO 4°.- No podrán ser Ministros los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con
el Gobernador o con otro Ministro.
ARTÍCULO 5°.- El cargo de Ministro Secretario de Estado es incompatible con cualquier otro cargo electivo o
cualquier otro empleo o cargo en la Nación o en otras Provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la
Provincia o en las Municipalidades.-
Se excluyen de esa incompatibilidad:
a) Las comisiones y prestaciones honor arias y transitorias que encomiende la Nación o l os Municipios, debiendo
estos ser aceptadas con el previo consentimiento del Gobernador y con noticia a la Legislatura.-
b) Representación de la Provincia en organismos na cionales o interprovinciales.-
ARTÍCULO 6°.- Durante el desempeño de sus cargos, los Ministros no podrán pertenecer ni ser apoderados,
representantes o asesores de empresas particu lares que exploten concesiones acordadas por los poderes
públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negoc io o litigar en contra de los i ntereses de la Nación, las
Provincias o los Municipios.-
ARTÍCULO 7°.- La violación a las disposiciones de los artículos precedentes, acreditada que sea, dará lugar a la
inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal.-

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