Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Octubre de 2017, expediente CCF 004819/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4819/2017 HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION c/

ZAMORANO CONSTRUCCIONES SRL Y OTROS s/REPETICION Buenos Aires, 25 de octubre de 2017. SG VISTO: el recurso de apelación deducido por la actora a fs.

106/107, concedido a fs. 108 y fundado a fs. 109/115, contra la resolución de fs. 103; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida el señor juez de primera instancia rechazó la precautoria solicitada toda vez que no se encuentran probados los extremos legales para decretarla (cfr. arts. 209 y 210 del Código Procesal).

    Esta decisión motivó el recurso de la accionante, quien en contraposición a lo decidido por el a quo afirma que de las constancias obrantes en autos surge palmariamente acreditados los extremos que hacen al dictado de la medida en cuestión, esto es la verosimilitud del derecho, la procedencia del embargo preventivo contra Á.D.Z. y el dictado de la inhibición general de bienes contra las restantes demandadas (ver fs. 109/115).

  2. En el caso sub examine, la pretensión deducida consiste en obtener la repetición de las sumas que el actor habría pagado en el juicio laboral (pago de tasa de justicia y parte de la condena, encontrándose pendiente de pago un remanente en concepto de capital y sus respectivos intereses, cuyo liquidación aún no se encuentra aprobada), en la porción que le correspondería satisfacer a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Este reclamo tiene como antecedente inmediato la condena solidaria que dictó contra las partes enfrentadas el magistrado de la justicia del trabajo, como consecuencia de un accidente de trabajo.

    Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30170275#191876206#20171025093217571 En consecuencia, la parte actora promovió este proceso cautelar “a fin de proteger los derechos futuros de repetición”, solicitando en los términos del artículo 209 inciso 2° y cc. del CPCC, que: i) se trabe embargo preventivo sobre los bienes de propiedad de la demandada Á.D.Z. individualizados a fs. 114 y ii) se decrete la inhibición general de bienes sin especificación de monto a los restantes demandados atento lo dispuesto en el art. 228 y ccds.

  3. En los términos en los cuales la cuestión a decidir ha quedado planteada, corresponde recordar, en primer lugar, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las...

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