Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 23 de Diciembre de 2015, expediente COM 042395/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 42395 / 2014 HONGN, M.N. c/ FERREIRA DOS SANTOS, J.H. s/EJECUTIVOJ.. 20 S.. 40 14-15-13 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el ejecutante el pronunciamiento dictado a fs. 64/65, mediante el cual se admitió la excepción opuesta por el ejecutado y se rechazó la demanda instaurada en su contra.

    El recurso obra fundado a fs. 73/76, respondido a fs. 80/83.

  2. a) El pagaré carente de indicación del lugar de emisión es hábil para fundar la sentencia ejecutiva cuando luego de despachada la ejecución quien le imputa la omisión de esa mención no acompaña su argumento defensivo con una explicación sobre el motivo por el cual esa ausencia debiera obstar el cobro de tal quirografario (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “K.M. c/

    W.D.” del 22/09/81; esta Sala “Banco Comafi S.A.

    c/ J.L. s/ ejecutivo” del 2/07/97).

    Fecha de firma: 23/12/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 42395 / 2014 Expte.

    Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24570121#145257550#20151223123253805 En el caso, el demandado no ha negado derechamente la firma del pagaré que se le atribuye, limitándose a expresar que no adeuda la suma que se le reclama, así como tampoco ninguna otra derivada de cualquier relación que pudiera vincular a la actora con su persona.

    Esa mera manifestación, desprovista de toda otra explicación, no es suficiente para impedir el cobro ejecutivo del título que sirve de base a esta ejecución.

    En vista a ello, cabe revocar el pronunciamiento apelado.

    1. En cuanto a la observada fecha de mora, destácase que la alegación de no haber sido presentado al cobro el pagaré, es improponible para resistir la mora a partir de su vencimiento, pues es de quien invoca la falta de presentación del documento al cobro la carga de la prueba de tal inobservancia (conf.

    argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en autos “Kairus c/ Romero” del 17/06/81).

    No justificado de tal forma el extremo invocado, lo alegado por la demandada sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR