Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Agosto de 2011, expediente 6206/III

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 4 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 6206/III,

Du Hong En Acta N° 15182 15154 15183 La Plata

,

procedente de la Dirección Provincial de Comercio;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Con fecha 13 de julio de 2009, inspectores de la Dirección Provincial de Comercio llevaron a cabo tareas fiscalizadoras en el supermercado sito en calle 24 nro. 1829, de esta ciudad, propiedad de Du Hong En.

En esa ocasión, se comprobó que no exhibía lista y/o marcación de precios a la vista del público consumidor de los siguientes productos: arroz “Gallo Oro” por 1

kg., rebozador “Preferido” por 500 grs., pan rallado USO OFICIAL

Preferido

por 500 gr., yerba mate “R.” por 500

gr. Asimismo, se constató que no exhibía carteles o publicaciones permanentes que indiquen la siguiente leyenda: “En todos aquellos casos en que del monto total a pagar surgieran diferencias menores a cinco (5)

centavos y que fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor”. Finalmente, se determinó que comercializaba los productos dulce de leche “La Serenísima” por 250

grs., miel “Santa Brígida” por 250 grs., jugo “Tropicana” naranja por 200 ml.; puré de tomate “H.T.” por 210 grs., y jugo de naranja “B.” por 200

ml., sin especificar el precio de venta por unidad de medida de los mismos. Tal es lo que surge conjuntamente del acta y de la documental obrantes a fs. 1/4.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por las irregularidades comprobadas, la Dirección Provincial de Comercio impuso a Du Hong En una multa de seis mil pesos (v. fs. 9/11).

    Contra dicha resolución el sumariado dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) la diligencia de constatación evidencia un excesivo rigor formal y contextualizada en una campaña llevada adelante contra los comerciantes de nacionalidad china; b) la autoridad de aplicación ha dictado el acto administrativo que se impugna en exceso del plazo legal de 15 días hábiles establecido por el Decreto Provincial 131/83, es decir, habiendo caducado su facultad de expedirse; c) la aplicación de la multa en relación a las faltas endilgadas resulta absolutamente fuera de contexto y d) subsidiariamente, solicita la reducción de la sanción al mínimo de la escala (fs. 17/21).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los Poder Judicial de la Nación organismos de control”.

      1.3. La ley 22.802 regla aspectos vinculados con el correcto funcionamiento de los mercados y con ello procura una mayor protección de los consumidores y usuarios. En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquélla “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir y constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos al USO OFICIAL

      regular la garantía prevista expresamente en el art. 42

      de la Constitución Nacional” (del dictamen del señor P.F. que la Corte hizo suyo, Fallos 324:1276).

      1.4. La Corte también ha sentado ciertas pautas para su interpretación que, por su vinculación con...

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