Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FPA 012857/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12857/2017/CA1 raná, 08 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HONEKER, A.M.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 12857/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción de amparo la promovió la Sra. A.M.H., por derecho propio, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a efectos de requerir el tratamiento de kinesiología, fisioterapia, fonoaudiología, terapia ocupacional y psicológico en el Centro de Reabilitación Integral Santa Ana, de la ciudad de Colón.

    Acompaña, entre otros elementos probatorios, telegrama remitido a PAMI (fs. 7), su contestación negativa (fs. 9), certificados médicos (fs. 5 y 6), certificado de discapacidad (fs. 2) y carnet de afiliada (fs. 1).

  2. Corrido el pertinente traslado, se presenta la demandada y contesta el informe circunstanciado (art. 8 Ley 16986) efectuando una negativa general de los hechos, señalando que en primer término no hubo una indicación de la médica de cabecera sobre un lugar específico, para luego en un nuevo certificado indicar el instituto “S.A.”

    sin que exista gestión de los familiares al respecto, y señalando que no debe direccionarse el prestador. Sostiene que cumplió con todas las obligaciones a su cargo, que ofreció la cobertura de internación en el instituto C.A.I.C.E. SRL, de la ciudad de Paraná y, subsidiariamente, el módulo de internación domiciliaria para el tratamiento Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30381661#208374555#20180809080806558 solicitado respecto de kinesioterapia, fisioterapia y terapia ocupacional; y para la prestación psicológica argumenta que se abordara a través del prestador de Salud Mental de Entre Ríos; ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción.

  3. Que, mediante resolución de fs. 72/76 vta., la magistrada de grado rechaza la acción de amparo por no verificarse una omisión imputable a la demandada en cuanto a la cobertura de las prestaciones solicitadas, habiendo ofrecido alternativas de prestadores similares y subsidiariamente la opción de realizar su rehabilitación en el domicilio, abonándose las prestaciones correspondientes a kinesiología y fisioterapia, terapia ocupacional y fonoaudiología a través de un prestador de la Obra Social.

    Advierte que no surge claramente del intercambio epistolar que el prestador solicitado sea la única alternativa de atención. Impone las costas por su orden, regula los honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

  4. Que, contra dicha resolución, la amparista interpone recurso de apelación a fs. 77/81.

    El recurso se concede a fs. 82 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 86 vta.

    II- Que, agravia a la accionante la falta de reconocimiento en la sentencia de la necesidad de cobertura por la institución indicada por la médica tratante.

    Entiende que se omitió considerar la opinión del Dr. E., que al igual que su médica tratante indicaron al Centro de Rehabilitación Integral “S.A.” de...

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