Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 016269/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C HOMPS Y COMPAÑIA SOCIEDAD INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 16269/2018/CA1 Juzgado N°27 Secretaría N°54 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fueron elevados los autos junto con el expediente N°16271/18 a fin de que se dirima el conflicto negativo de competencia suscitado entre el titular del Juzgado N°27 y del Juzgado N°6, ambos de este fuero.

Por los fundamentos vertidos en el dictamen precedente, que esta S. comparte en lo sustancial y a los que remite por una razón de economía expositiva, corresponde resolver el conflicto negativo de competencia a favor de la postura asumida por el titular del Juzgado N°6.

En efecto: si bien la competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales, es decir, es de orden público; no es posible soslayar en este caso la regla según la cual la competencia debe ser dirimida en función de las pretensiones deducidas en la demanda (conf. arg. art. 5 CPCC).

A estar a la presentación concursal, Homps y Compañía Sociedad Industrial y Comercial SRL y T.E.H., pidieron la tramitación conjunta de sus concursos preventivos; no obstante lo cual sólo admitieron la aplicación supletoria de las normas que rigen el concurso en caso de agrupamiento.

Brindaron las razones por las cuales la actividad empresarial de la sociedad y del Sr. H. debía considerarse única e inescindible, debido a las circunstancias que habrían dado lugar, en prieta síntesis, a que este último debiera facturar y percibir las ventas realizadas por la primera.

Fecha de firma: 19/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., COMPAÑIA SOCIEDAD CÁMARA Y COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

HOMPS Y SECRETARIO DE INDUSTRIAL 16269/2018 #32232905#215883202#20180919140123140 Justificaron la necesidad de que esos procesos sean acumulados, en el hecho de que la actividad empresaria desarrollada por ellos constituiría una única realidad económica, jurídica y fiscal, descartando que se trate de un...

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