Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 1996, expediente P 45343

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Negri-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara Segunda de Apelación de San Nicolás en juicio oral e instancia única, condenó a H.H.S. y a J.C.S., a doce años de prisión, para cada uno de ellos- con más accesorias legales y costas -para ambos-, como autores responsables del delito de robo calificado por homicidio (vered. y sent. de fs. 293/302), art.165 del Código Penal.

Contra tal decisorio, se alza la defensora oficial de los imputados, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs.306/309 vta.).

Denuncia violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal; 286 y 431 del Código de Procedimiento Penal y absurdo valorativo.

Impugna la prueba testimonial rendida en autos que acredita la autoría responsable de los procesados; sostiene que las declaraciones aportadas a fs. 8 y 111 por la Sra.Elda Baru de J. -esposa de la víctima- resultan contradictorias; y las vertidas por R. y D. nada prueban desde que J. -víctima de autos- simplemente les manifestó que había sido atacado por una patota sin mención de sus integrantes. La testigo C., tampoco menciona a los encartados. Carece de valor también el procedimiento de secuestro pues el imputado en ningún momento indicó personalmente donde se encontraban los vidrios de la damajuana.

Entiende -además- violado el principio "in dubio pro reo" pues no se ha logrado con certeza la destrucción del estado de inocencia, a pesar de no computarse como atenuantes los informes de concepto producidos y valorarse como agravantes la pluralidad de autores y consecuente indefensión de la víctima.

Solicita la revocación del fallo y la consecuente absolución de los imputados.

Tal como viene planteada la queja, no puede prosperar.

En efecto. No sólo la condición de "oral" del proceso impide, en principio la revisión de la prueba así adquirida, sino también porque, en dictámenes anteriores (v. causas P. 40.707 "P."; P. 42.112, "O.") esta Procuración General ha adherido a la doctrina de la causa Ac. 24.157 ("S.") en cuanto decide que "si mediante el recurso de inaplicabilidad de ley , el apelante intenta una reconstrucción de los hechos discordantes con la ensayada por los señores Jueces del Tribunal "a quo", la circunstancia de tratarse de un procedimiento penal oral, donde no queda constancia alguna que permita establecer el contenido y eventual alcance de las pruebas que menciona, impide a la Corte ejecutar sus excepcionalísimas facultades de censura sobre el tema, lo que torna ineficaz la queja" ("Acuerdos y Sentencias", 1977-III, 79).

Sin perjuicio de lo expuesto, debo señalar que, el planteo relativo a la impugnación de la prueba testimonial rendida en autos, aparece...

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