Sentencia nº AyS 1995 III, 460 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente P 52578

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Negri-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás condenó en juicio oral de instancia única a J.F.V. y D.R.A. a la pena de diecisiete años de prisión con más accesorias legales y costas para cada uno de los encausados, por considerarlos autores responsables de robo calificado por homicidio en los términos del art. 165 del Código Penal (v. fs. 315/325 vta.).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor Oficial de los procesados, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 331/337).

Denuncia la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal y de los arts. 40 y 41 del Código Penal.

El recurrente se agravia de la forma en que el fallo tuvo por probada la autoría responsable de ambos procesados y de que se haya desestimado la aducida inimputabilidad del encausado V..

Cuestiona, además, que el pronunciamiento atacado no tuviera en consideración diversos factores atenuantes que, de haberse observado como tales, hubieran determinado la aplicación de una pena sensiblemente menor.

Entiendo que la queja no puede prosperar.

La denuncia del quebrantamiento del art. 286 del Código de Procedimiento Penal pretende sustentarse en una crítica puramente subjetiva respecto del mérito que el sentenciante asignó a distintos elementos de convicción. El método escogido, en nada satisface las exigencias propias de la impugnación casatoria, así como el cuestionamiento desarrollado no resulta, en modo alguno, demostrativo de que el decisorio vulnere las concretas disposiciones de la norma cuya transgresión se invoca.

Así, pues, el agravio resulta ineficaz.

No tiene mejor andadura el reclamo que pugna porque se considere no punible al inculpado V.. Aquí el impugnante discute sobre el alcance que debió darse a los informes de fs. 315 y 316, y a otras circunstancias probatorias de la causa.

Por su naturaleza demostrativa, el cuestionamiento debió ser formulado en estrecha vinculación con las disposiciones del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, norma en la que el Tribunal apoya jurídicamente la expresión de su convicción sincera en este punto (v. fs. 322 vta.; segundo párrafo).

La omisión señalada priva de suficiencia formal al planteo (argumento artículo 355, C.P.P.).

Por último, en lo concerniente a las circunstancias que el agraviado pretende se consideren como atenuantes, el recurso se abstiene de expresar de qué modo resultarían probadas aquéllas y que las mismas, en el caso, constituyan factores de disminución de pena en sentido legal (conf...

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