Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Agosto de 1997, expediente P 57808

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Laborde-Pisano-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución26 de Agosto de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. condenó -en juicio oral- a M.M.A. a diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de homicidio simple en concurso real con robo agravado. A.. 55, 79 y 166 inc. 2º del Código Penal (fs. 366/374).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (fs. 379/380 vta.).

Denuncia la violación de los arts. 284 del Código de Procedimiento Penal y 18 de la Constitución nacional, al considerar que la Cámara introduce un hecho -la supuesta agresión contra J.D.H. en la valoración de las circunstancias agravantes- que no fue invocado en la requisitoria fiscal y que, por tal motivo, la defensa no tuvo oportunidad de negarlo ni de ofrecer prueba para desmerecerlo.

Trae en su apoyo citas doctrinarias sobre la necesidad de correlación que debe haber entre la acusación y la sentencia, consagrando ello un principio esencial de la defensa en juicio.

Solicita, en definitiva, conforme las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, se suprima la mencionada agravante y se disminuya la pena impuesta al inculpado.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El quejoso sólo se limita a exteriorizar su mero disenso acerca de la valoración de las circunstancias agravantes que incidirían en la dosificación de la pena, omitiendo indicar cuál o cuáles de las pautas enunciadas en las normas de los arts. 40 y 41 del Código de fondo habría transgredido el sentenciante, ni -con apoyo en las reglas que rigen la materia probatoria- que hubiera computado una agravante inexistente o dejado de hacerlo con un motivo de atenuación (conf. doct. causa P. 42.332 del 1-10-91). Media, en consecuencia, insuficiencia en el planteo.

Por otra parte, no es de aplicación al caso el argumento del impugnante -basado en la opinión de los autores- relativo a que se habría vulnerado el principio de la defensa en juicio, por considerar que no existe correlación entre la acusación y la sentencia. Ello así, pues la requisitoria fiscal y el fallo se refieren al mismo hecho, y nada indica que la Cámara esté limitada a computar las mismas circunstancias agravantes o atenuantes valoradas por el acusador público. En consecuencia, queda sin sustento la aducida conculcación del art. 18 de la Constitución nacional.

Es que como bien ha señalado...

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