Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Febrero de 1996, expediente P 56481

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Negri-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Quilmes condenó, en juicio oral, a V.O.G. como autor responsable de homicidio cometido en ocasión de robo (art. 165 C.P.) a diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 301/311).

  1. este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la defensora oficial del procesado (v. fs. 316/320).

Cuestiona el fallo de la Alzada por haber descartado que el hecho en juzgamiento haya quedado en grado de tentativa. Aduce que el razonamiento desarrollado por el "a quo" incurre en contradicción al desechar, primero, la argumentación de que su asistido sufrió el desapoderamiento de los efectos que había sustraído y, luego, reconocer la existencia del referido hecho, ordenando incluso la extracción de fotocopias para su posterior investigación. Agrega que el despojo padecido por el procesado le impidió obtener la libre disponibilidad de lo sustraído. Denuncia la violación del art. 286 del Código de Procedimiento Penal y la errónea aplicación de los arts. 42 y 165 del Código Penal.

A su vez, impugna la valoración de las circunstancias mensurativas de la pena. Expresa que habiéndose computado plurales atenuantes y ninguna agravante, resulta lesiva a los arts. 286 del Código de Procedimiento Penal y 40 y 41 del Código Penal la decisión del "a quo" de apartarse del mínimo legal previsto en la escala penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

No advierto que existan en el desarrollo formulado por el juzgador las contradicciones que señala la defensa. Por el contrario, la lectura de la sentencia evidencia un prolijo tratamiento del tema planteado, acorde con las exigencias del art. 286 Código de Procedimiento Penal, a través del cual se ha concluído, aún admitiendo como hipótesis válida la versión ofrecida por el acusado, que medió consumación del robo (v. fs. 308 vta.).

Por lo demás, es la propia recurrente quien admite que el procesado "...tuvo (los efectos sustraídos) en su poder durante un trayecto que no superó los 80 metros..." (fs. 317 vta.), circunstancia que, de aceptarse, igualmente obstaría a considerar la tentativa pues, como reiteradamente ha resuelto esa Suprema Corte, "...si el poder de disponer de la cosa ha pasado al reo aunque sea por un breve momento, sin que nadie estuviera en condiciones de impedirlo, el hecho está consumado..." (conf. doct. causas P.40.665, del...

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