Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1993, expediente P 45661

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Laborde - Vivanco - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen del señor Procurador General: La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora, en juicio oral e instancia única, condenó a E.N.O., a diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de homicidio en ocasión de robo en concurso real con hurto (veredicto y sentencia de fs. 211/218). Artículos 55, 165 y 162 del Código Penal.

Contra dicho pronunciamiento se alza el defensor particular del procesado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 226/235 vta.).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 55, 165 y 162 del Código Penal.

En mi opinión, la queja no puede prosperar.

Plantea que no está acreditado el cuerpo del delito del art. 165 del Código Penal pues lo declarado por los testigos A. y F. constituyen un indicio que no está fundado en hechos reales y probados. Ello sin denunciar explícitamente el quebrantamiento de la norma adjetiva que rige la especie probatoria cuestionada.

Argumenta con respecto a la autoría del procesado que no hay elementos de prueba que acrediten que su pupilo haya robado o intentado robar al occiso; que no se puede afirmar con certeza que el proyectil que mató a la víctima haya sido disparado con el arma que detentaba el acusado y que tampoco está probado que su defendido haya sino autor del homicidio.

Lo relativo al cuerpo del delito en lo que respecta a los hechos A (hurto simple) y B (homicidio en ocasión de robo) no han sido materia de debate en la audiencia oral y pública conforme surge de fs. 210 y 211 vta. Por consiguiente el planteo es extemporáneo y los temas que no fueron sometidos oportunamente a la instancia ordinaria son ajenos al recurso de inaplicabilidad de ley (conf. P. 38.584 del 13290).

Con respecto a la autoría del encartado en el robo, tratándose de una cuestión eminentemente probatoria, la omisión de relacionar su reclamo con la norma específica adjetiva que rige el sistema de apreciación acreditativa en el juicio oral, hace insuficiente su reclamo (conf. causa S.C.B.A. P. 36.024 del 26788; P. 39.066 del 12989; P. 41.171 del 13290).

El agraviado cuestiona también la imputabilidad penal, alegando que su asistido al tiempo de la presunta comisión de los hechos...no se encontraba en estado normal y que ese estado de anormalidad era producto de la ingestión alcohólica... que como lo informa el perito de actuación, no se pudo establecer el estado de...

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