Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente P 61192

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-de Lázzari-Ghione
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a H.A.I. y N. a nueve meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir automotores por el término de seis años, a cumplir, con costas, por resultar autor responsable de homicidio culposo y lesiones -graves- culposas, en concurso ideal entre sí (fs. 203/213).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de nulidad el defensor particular del procesado (fs. 220/223).

Denuncia la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Sostiene que el fallo omitió el tratamiento de una cuestión esencial relativa a la aplicación del principio de la duda contenido en el art. 431 del Código de Procedimiento Penal.

Señala, también, que el pronunciamiento no se encuentra fundado en ley y que además se remitió a la sentencia de primera instancia al abordar lo atinente a la "compensación de culpas".

Opino que el recurso no puede prosperar.

En primer lugar, entiendo que es improcedente el planteo relativo a la supuesta falta de tratamiento de la cuestión vinculada con la aplicación del beneficio de la duda. Ello así, por cuanto la Cámara se abocó al extremo de la responsabilidad del acusado y entendió acreditado dicho punto por conducto de la plena prueba compuesta (v. fs. 205 vta./210 vta.), razón por la cual lo decidido por el tribunal desplazó debidamente el reclamo de la defensa (conf. doct. causa P. 52.437 del 4/7/95).

Sin perjuicio de ello, el impugnante no demuestra el carácter esencial de la cuestión que esgrime como preterida, circunstancia ésta que también robustece el rechazo del agravio.

En segundo lugar, observo que el decisorio ha sido fundado en ley , tanto en normas de forma como de fondo (arts. 259 "in fine", 54, 84 y 94 del Código Penal (v. fs. 210 vta.), por lo que resulta infundada la afirmación del apelante relativa a una supuesta falta de fundamento legal de la sentencia en crisis.

Al respecto, ha decidido V.E. que es infundado el recurso extraordinario de nulidad que denuncia violación del art. 159 (actual 171) de la Constitución de la Provincia si el pronunciamiento impugnado ha sido fundado en ley , pues la citada norma constitucional sanciona con nulidad la ausencia de fundamentación (conf. doct. causa P. 44.941 del 6-8-91).

Tampoco asiste razón al agraviado en lo concerniente a que la Cámara se hubiera remitido a la sentencia de primera instancia...

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