Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 1997, expediente P 54558

PonenteJuez HITTERS (OP)
PresidenteNegri-Pettigiani-Laborde-Pisano-San Martín-Hitters-Salas
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a A.M. a un año de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarlo autor responsable de homicidio y lesiones culposas en concurso ideal; arts. 54, 84 y 94 del Código Penal (fs. 380/383 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad el defensor particular del procesado (fs. 398/406).

En relación a la primera de las quejas deducidas (fs. 398 vta./402), el recurrente pide la nulidad del fallo.

Denuncia la violación de los arts. 24 inc. 4º, 227 y 263 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que se han violado los arts. 24 inc. 4º y 227 del Código del rito por considerar que hubo un prejuzgamiento de los integrantes de la Cámara, toda vez que al revocar el Tribunal "a quo" dos sobreseimientos han emitido opinión y evidencian así una orientación clara de condena contra su defendido, a la vez que requieren diligenciamiento de prueba que -a su juicio- resta validez a la sentencia.

También argumenta que se ha violado el art. 263 inc. 3º del Código de Procedimiento Penal, al afirmar que los integrantes del Tribunal no se han expresado acerca de las conclusiones de la acusación y de la defensa. Invoca el principio "in dubio pro reo".

En lo que resulta pertinente, considero que el recurso ha sido mal concedido.

Ello así, en virtud de que omite denunciar y relacionar sus planteos con la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución Provincial, ámbito en el cual se ciñe el recurso estatuído por el art. 349 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal, trayendo en apoyo de su pretensión reclamos vinculados a supuestos errores "in iudicando" y, por lo tanto, no comprendido en las hipótesis de los artículos antes mencionados. El impugnante, asimismo, remarca estas deficiencias al expresar que este recurso (nulidad) "...se encuentra incluído en el recurso de inaplicabilidad de ley ..." (v. fs. 398 vta.).

En lo que concierne al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 402/405), denuncia la violación de los arts. 269 y 263 inc. 2º del Código de Procedimiento Penal y la errónea aplicación de los arts. 76 y 86 de la ley 5.800. Cita el art. 239 del Código de forma.

Califica de absurda la división de la prueba de confesión del imputado y señala que del relato de su defendido -a su criterio- no observa que se puedan extraer presunciones graves que permitan la división de la confesión en su perjuicio. Invoca el principio de la duda.

Por último, reitera un planteo también expuesto en el recurso de nulidad ya analizado, aduciendo la omisión del tratamiento de cuestiones planteadas oportunamente por esta parte.

En mi opinión, este recurso no puede prosperar.

El recurrente en su cuestionamiento a la valoración de la prueba de cargo reunida en el fallo, no se hace cargo de las presunciones señaladas por la Alzada y que, apoyadas en la pericia accidentológica de fs. 133/134 vta., y valorada ésta en los términos del art. 255 del Código de Procedimiento Penal -norma que no denuncia como transgredida- permiten al juzgador acreditar el extremo que viene cuestionado -autoría y responsabilidad- (v. fs. 380 vta./382).

Con respecto al absurdo invocado, no logra demostrar la existencia de defectos lógicos en el razonamiento de la Cámara que puedan dar origen a una equívoca aplicación de las normas actuadas en el fallo.

La pretendida transgresión del art. 269 del Código de Procedimiento Penal y el beneficio de la duda mencionado, por las razones que he desarrollado quedan sin sustento. Con lo expresado queda demostrada la insuficiencia del reclamo.

En cuanto a la aducida conculcación del art. 263 inc. 3º del Código del rito y la denunciada omisión de cuestión esencial, resultan inatingentes, aunque por distintas razones del recurso de inaplicabilidad de ley en análisis.

Por último y en lo que respecta al recurso de inconstitucionalidad (fs. 405 vta./406), entiendo que es inadmisible y, por lo tanto, también ha sido mal concedido.

La Plata, 17 de octubre de l994 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de setiembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., L., P., S.M., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 54.558, "Mottin, A.. Homicidio y lesiones culposas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y condenó a A.M. a la pena de un año de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio y lesiones culposas en concurso ideal.

El señor defensor particular interpuso recursos...

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