Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2000, expediente P 64242

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pisano-Pettigiani-San Martín-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de M. condenó a J.A.E. a la pena de ocho años de prisión, con accesorias legales y costas por considerarlo autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa. A.. 42 y 79 del Código Penal (v. fs. 240/244 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del encartado (v. fs. 251/254 vta.). Denuncia la violación de los arts. 42 y 79 del Código Penal y 238 incs. 5º y 7º del Código de Procedimiento Penal.

Sostiene que se ha otorgado a la prueba confesional un alcance excesivo, desde que no está avalada por la restante prueba reunida en la causa. Expresa en su recurso que “...Ninguna motivación fuera de las desechadas como no probadas, se acreditó pudiera tener el imputado para darle muerte a N....”. (v. fs. 253).

Pide se case la sentencia impugnada y se califique el hecho por el delito de lesiones leves en concurso real con disparo de arma de fuego.

Como viene planteado este recurso no puede prosperar.

Ello así pues la Alzada acreditó la intención de “matar” en el agente, a través de la prueba de confesión corroborada por las siguientes circunstancias: 1 El momento y desarrollo de la acción, 2 El aprovechamiento de la oportunidad y 3 La huella mental de haber ejecutado un hecho muy grave. Elementos todos que fundaron lo así decidido en los arts. 251, 253, 255, 259 y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Por su parte el impugnante, en su esfuerzo por mejorar la situación del procesado E., no integra en su queja las susodichas normas. Media insuficiencia. Art. 355 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto es que solicito de V.E. rechace el recurso interpuesto.

Tal es mi dictamen.

La P., octubre 23 de 1997 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., P., S.M., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.242, “Espíndola, J.A.. Homicidio en grado de tentativa”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Uno de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón condenó a J.A.E. a la pena de ocho años de prisión, accesorias...

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