Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 1996, expediente P 58380

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Negri-San Martín-Mercader-Laborde
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a C.A.M. a dos años de prisión de ejecución condicional y a siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por resultar autor responsable de homicidio por culpa o imprudencia y de lesiones culposas en concurso ideal. Rigen los arts. 26, 54, 84 y 94 del Código Penal (v. fs. 189/197 vta.).

Contra este decisorio interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley el imputado por derecho propio, con patrocinio letrado (v. fs. 203/204). Denuncia indistintamente para ambos recursos, violación de los arts. 14, 16, 17, 18 y 19 n.a.- de la Constitución nacional.

En primer lugar, señalo que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado es formalmente inadmisible pues se sustenta en la presunta violación de normas de la Constitución nacional (conf. causa P. 53.096, sentencia del 21-12-93).

En segundo lugar, diré que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley tampoco es atendible. En efecto, el remedio se limita a enumerar las condiciones de admisibilidad -sin precisar a que recurso extraordinario se refiere-, y sin especificar -el apelante- con la precisión que requiere la fundamentación del recurso extraordinario, el modo en que podrían resultar quebrantadas las disposiciones cuya violación se denuncia (conf. P. 38.408, sentencia del 31-5-94). Media, pues, insuficiencia.

Así dictamino.

La P.,13 de octubre de 1995 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., S.M., M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.380, "M., C.A.. Homicidio culposo y lesiones culposas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. revocó la sentencia de primera instancia y condenó a C.A.M. a la pena de dos años de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable de los delitos de homicidio por culpa o imprudencia y...

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