Sentencia nº DJBA 155, 407; AyS 1998 V, 302 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente P 58742

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Ghione-Laborde-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala I- de Quilmes revocó la absolución recaída en primera instancia y condenó a C.D.Z. como autor responsable de homicidio culposo (art. 84, C.P.) a un año y seis meses de prisión, de ejecución condicional, y cinco años e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas (v. fs. 261/268).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 276/287).

A juicio del apelante, la Alzada ha incurrido en absurdo en la valoración de las pruebas, aplicando erróneamente los arts. 238, 251 a 254 y 255 del Código de Procedimiento Penal y el 84 del Código Penal.

Los cuestionamientos que la defensa dirige al fallo reposan centralmente en sostener que no existe plena prueba confesional pues la declaración indagatoria del prevenido constituye una confesión calificada e indivisible; que tampoco existe plena prueba testimonial por cuanto los testigos invocados manifiestan no haber visto el accidente; y finalmente, que no existe plena prueba pericial pues las conclusiones de la pericia de fs. 131/2 resultan absurdas y contradictorias con los propios fundamentos expuestos por el experto.

A pesar de la esforzada labor del recurrente, en mi opinión la queja no puede prosperar.

De los tres medios probatorios utilizados por la Alzada para acreditar la responsabilidad del procesado en el delito juzgado, la plena prueba de confesión aparece insuficientemente impugnada por la defensa.

En efecto, el apelante sostiene que debió aplicarse el art. 239 en lugar del 238 del Código de Procedimiento Penal por cuanto la confesión de su pupilo -que el "a quo" tuvo por simple- desde que contiene elementos claramente exculpatorios, resulta calificada y goza del beneficio de la indivisibilidad. Pero omite indicar en cuál o cuáles de las disposiciones del Código Penal se encuadrarían las circunstancias exculpantes que aduce, siendo que dicha referencia a la ley de fondo es inevitable si se trata de demostrar que una confesión es calificada (conf. doct. causas P. 44.556 del 25-8-92; P. 46.155, del 6-4-93, entre otras).

Indemne la prueba confesional de la responsabilidad de Zappala en el hecho, es innecesario abordar los planteos formulados con relación a los restantes medios de prueba empleados en el fallo, pues aquella es suficiente para el mantenimiento de la conclusión...

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