Sentencia nº AyS 1992 II, 187 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Mayo de 1992, expediente P 47241

PonenteJuez VIVANCO (MI)
PresidenteVivanco - Ghione - Laborde - Rodriguez Villar - Mercader - Salas
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Bahía Blanca, condenó a H.C.S. a un año de prisión cuya ejecución deja en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas. Art. 84 del Código Penal (fs. 172/178).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de nulidad del señor defensor particular (fs. 192/195). Denuncia la transgresión de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Pero, por el contrario, su sola lectura me impone decir que el recurso no está adecuadamente fundado: en primer lugar, porque no se advierte omisión de cuestiones esenciales o de fundamentos legales; en segundo término, porque lo que denuncia el impugnante como no tratado resultan argumentos fácticos y legales en torno a su tesis defensista que fueron desplazadas; por último, porque tampoco ha demostrado su carácter de esenciales a tenor del art. 156 de la Constitución provincial.

Por lo brevemente expuesto, es que propicio el rechazo de la impugnación.

Tal es mi dictamen.

La P., 23 de agosto de 1991 Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de mayo de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., G., L., R.V., M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.241, “Splendiani, H.C.. Homicidio culposo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala I del Departamento Judicial de Bahía Blanca, condenó a H.C.S. a la pena de un año se prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por ser autor responsable del delito de homicidio culposo.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

Contra la sentencia de la Cámara de Apelación se agravia la defensa por entender que dicho Tribunal omite tratar cuestiones decisivas del juicio, tales como el incumplimiento del art. 237 del...

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