Sentencia nº AyS 1995 II, 770 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1995, expediente P 49168

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-San Martín-Laborde-Negri
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Junín, revocó por mayoría la absolutoria de primera instancia y condenó a F.J.A. a seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir automotores por el término de cinco años, por considerarlo autor responsable de homicidio y lesiones culposas en concurso ideal. A.. 54, 84 y 94 del Código Penal (fs. 135/140).

Contra este fallo deduce recurso de inaplicabilidad de ley el Señor Defensor particular en el que denuncia infracción al art. 358 del Código de Procedimiento Penal y 41 última parte de la ley 5827; a los arts. 238, 239 y 342 del Código de Procedimiento Penal y a los arts. 45, 84 y 94 del Código Penal (fs. 149/153).

Argumenta que: a) el fallo no ha sido dictado por los jueces designados pues el orden de votación sorteado no se corresponde con el orden de emisión de los votos (v. fs. 135 del fallo).

  1. se incurrió en demasía decisoria al agregar en la formulación del cuerpo del delito un hecho la pérdida de control del automotor que no se exterioriza en el escrito de acusación al que debió ceñirse la Alzada para enmarcar su competencia.

  2. los Jueces meritan una supuesta confesión de Angélico tanto simple como calificada incurriendo siempre en opinión del impugnante en "absurdo evidente y palmario" (fs. 152 del recurso de inaplicabilidad de ley ).

Por último niega que su asistido haya "...ejecutado el verbo de las figuras contempladas por los ... arts. 84 y 94 del Código Penal..." y pide se case el fallo recurrido y se lo absuelva libremente.

Como viene planteado en mi opinión no puede prosperar.

En primer lugar carece de asidero la afirmación referida a la identidad del Tribunal, pues lo único que advierto es que al establecer el orden de votación se omite consignar al vocal Berazategui, quien finalmente lo hace en primer término. Tal omisión no reviste el carácter que le atribuye el recurrente.

En segundo lugar, diré que los agravios referidos al cuerpo del delito y a la autoría y responsabilidad no están planteados con suficiencia técnica adecuada.

La atribuida "pérdida de control" que preocupa al Defensor es una interpretación del "a quo" entre otras de las pruebas habidas en el proceso, analizadas en el fallo (indagatoria, testimonios, pericias) y correctamente enmarcadas en las categorías a que corresponden cada una de ellas. Arts. 101 a 107, 115, 268, 251 a 254, 255 y 256 del Código de...

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