Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Marzo de 1996, expediente P 49004

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar-Ghione-Mercader-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- de Mercedes condenó, en juicio oral e instancia única, a L.E.R. como autor responsable de homicidio calificado por el vínculo conocido, con alevosía y premeditación (arts. 45, 48 y 80 incs. 1 y 2 del Código Penal) y a M. delC.S. como autora responsable de instigación de homicidio calificado por el vínculo (arts. 45 y 80 inc. 1 del Código Penal) a las penas de prisión perpetua, accesorias legales y costas para cada uno de ellos (v. fs. 260/272).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de Romano y el particular de Salinas (v. fs. 277/79 y 280/81 vta., respectivamente).

1) La queja deducida en favor del procesado R. se funda en la infracción de los arts. 79 -en cuanto se ha omitido su aplicación- y 80 incs. 1 y 2 del Código Penal. Impugna las conclusiones del Tribunal respecto de las circunstancias calificantes del homicidio, afirmando que no se ha demostrado documentalmente en la causa la existencia del vínculo conyugal; que no resulta del relato del procesado que éste haya actuado sobre seguro toda vez que no podía prever la actitud de la víctima y, finalmente, en relación a la premeditación, que no puede sostenerse que dos o más personas hayan intervenido en la ejecución del hecho.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

Las argumentaciones que el apelante destina a la crítica de las circunstancias calificativas de vínculo y alevosía (art. 80 incs. 1 y 2 del Código Penal) aparecen planteadas por primera vez ante esta instancia extraordinaria. En efecto, ningún cuestionamiento en el aspecto indicado efectuó la defensa durante la audiencia oral ante los jueces de grado, ya que según resulta de lo consignado en el acta respectiva (v. fs. 259), su alegato solo apuntó a destacar circunstancias personales de su defendido con el fin de lograr mayor benignidad en la sanción.

En consecuencia, lo intempestivo de la defensa intentada obsta a que esa Corte pueda ejercer su facultad casatoria.

Sin perjuicio de ello, advierto que el reclamo se apoya en el personal criterio del recurrente, desentendido de los razonamientos que, en cada caso (sea para acreditar el vínculo o para justificar la alevosía), utilizó la Alzada (v. fs. 269 vta., 2do. párrafo y 270, 2do. párrafo).

Por lo demás, diré que comparto aquéllos. En materia penal, el vínculo parental o conyugal puede acreditarse, desde que se trata de un elemento del tipo penal, por cualquier medio de prueba de los previstos en la ley del rito.

Y en cuanto a la alevosía, no cabe duda que R., a tenor de lo que...

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