Sentencia nº AyS 1995 II, 309 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1995, expediente P 53955

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Pisano-Negri-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de La Plata, Sala I condenó a O.V.A. a veinte años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de lesiones leves calificadas en concurso real con homicidio calificado por el vínculo en concurrencia con circunstancias extraordinarias de atenuación. A.. 89, 92, 80 inc. 1º e "in fine" del Código Penal (fs. 331/336 vta.).

Contra este fallo deduce recurso extraordinario de nulidad el Sr. Defensor Oficial (fs. 343/346) en el que denuncia la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución de la Provincia.

Considera que ante los temas oportunamente propuestos por su parte emoción violenta, inimputabilidad la Alzada debía tratar íntegramente las cuestiones esenciales relativas a la imputación en sus aspectos objetivo y subjetivo.

Opino que, no puede prosperar, pues los argumentos desarrollados por la defensa se dirigen pese a las citas legales constitucionales a cuestionar el alcance que la Alzada otorgó a su escrito de expresión de agravios.

Esta resulta una cuestión de hecho ajena a la vía elegida. El recurso es ineficaz.

Sin perjuicio de lo expuesto señalo que en el fallo se han tratado las cuestiones denunciadas como omitidas (v. fs. 332 vta./334) y que pese a la afirmación de la defensa no carece de fundamentación legal, como surge de su lectura.

Por lo expuesto considero que V.E. debe rechazarlo.

Tal es mi dictamen.

La P., 10 de junio de 1994 L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., R.V., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 53.955, "Acuña, O.V.. Homicidio calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional, S. Primera, del Departamento Judicial de La Plata condenó a O.V.A. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de lesiones leves calificadas en concurso real con homicidio calificado por el vínculo, en concurrencia con circunstancias extraordinarias de atenuación.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y...

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