Sentencia nº AyS 1994 II, 446 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 31 de Mayo de 1994, expediente P 45568

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco-Laborde-Rodríguez Villar-Mercader-Ghione-Salas
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala III de M. condenó, en juicio oral e instancia única, a M.C.G. como autora responsable de homicidio agravado por el vínculo (art. 80 inc. 1ro. del Código Penal) a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (v. fs. 304/317).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial de la procesada (v. fs. 326/331).

Denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 1ro. y último párrafo del Código Penal.

Sostiene que su asistida no ha obrado dolosamente. Subsidiariamente, aduce que en autos han mediado circunstancias extraordinarias de atenuación.

A mi juicio, el recurso no puede prosperar.

Respecto del tema al que se refiere el primer agravio del recurrente, la Cámara sostuvo, al tratar la cuestión de la calificación legal, que: "...la G. obró con conocimiento y voluntad en su accionar. Ciertamente, esa voluntad no fue dirigida incondicionalmente, para provocar el deceso del niño, por lo que entonces no estamos en presencia de dolo directo o de consecuencias necesarias. Pero, en mi entender, es correcto suponer que en el decurso del ... castigo que le infiriera la madre a su vástago asintió indiferentemente la posibilidad de su muerte. Sin mayor esfuerzo en el razonamiento, y con la mera advertencia de la multiplicidad de heridas, la intensidad de muchos de los golpes propinados, los medios de los que se valiera (puños cerrados, impacto contra la pared) y, fundamentalmente, las características físicas del infortunado niño, ya son signos objetivos harto bastantes para acreditar la existencia del dolo eventual, en el comportamiento de la encausada" (v. fs. 313 vta.).

Estos fundamentos no son cuestionados por el apelante quien, apartándose del verdadero contenido de la sentencia, se limita a sostener que la acusada no quiso matar a su hijo, argumento que resulta ineficaz para provocar la casación del fallo (conf. doct. causas P. 36.229, del 23589, P. 37.813, del 10490).

Por su parte, el agravio restante vinculado a la supuesta violación del art. 80 "in fine" del Código Penal, opino que también debe desecharse.

En efecto, los argumentos expuestos no alcanzan a demostrar que la Alzada haya transgredido la norma citada al considerar que las circunstancias invocadas por la defensa no desdibujaron la relación interpersonal creada por el vínculo familiar (v. fs. 315), extremo éste que condiciona la aplicación de la atenuación extraordinaria (conf. doct. causa P. 34.955, del 31588).

Tiene resuelto V.E. que es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley...

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