Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 229 p 148-153.

Santa Fe, 3 de diciembre del año 2008.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de J.M.P. contra la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de R. en autos 'P., J.M. -Homicidio agravado, etc.- (Expte. 904/05)' (Expte. C.S.J. Nro. 250, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 11 de diciembre de 2006, la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario resuelve confirmar la sentencia de primera instancia que, a su turno, había dispuesto declarar en treinta años de prisión, accesorias legales y costas la pena única a cumplir por J.M.P., comprensiva de la de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas que le fuera impuesta el 28 de diciembre de 2005 por la Sala Primera de esa Cámara, y la unificada de catorce años y tres meses con la que fuera condenado por la Cámara en lo Criminal de V.M. -Provincia de Córdoba- el 15 de septiembre de 1999; manteniendo la calidad de reincidente que en su oportunidad se le otorgara (fs. 29/30).

    Contra dicha resolución, la defensa técnica del condenado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 32/37).

    Manifiesta que la pena de treinta años de prisión resulta a todas luces excesiva violándose principios constitucionales, ya que dicho quantum no permite que se cumpla con las finalidades esenciales de la pena, tales como la reforma y readaptación de los condenados.

    Entiende que si el pilar fundamental del fallo atacado es la ley 23.077, el decisorio afecta el principio de igualdad ante la ley, ya que la voluntad del legislador no era otra que aplicarla para aquellos casos en que se pusiera en riesgo el orden constitucional y la vida democrática, pero no en caso de delitos comunes.

    Transcribe -en sustento de su posición- el voto de un integrante de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, en un acuerdo dictado en octubre de 2003, en el que se argumenta que la aplicación del tope punitivo del artículo 227 ter de la ley 23.077 a los fines del artículo 55 del Código Penal subvierte la sistemática del Código, produciendo graves incongruencias en el otorgamiento de la libertad condicional, la escala penal de la tentativa y la participación y la estructura de las penas de inhabilitación, y en el que la pena temporal resultaría más gravosa que la perpetua.

    Sostiene que el criterio de la Sala se inspira en una interpretación extensiva prohibida en la materia y contraria a los principios de inocencia, mayor benignidad y duda beneficiante. Agrega que, mediando dos interpretaciones posibles, siempre habrá de estarse a la que opere como más restrictiva de la penalidad.

    Menciona parte del mensaje acompañado con el proyecto de la ley 23.077 y expresa que, en una asistemática intromisión en el régimen de la parte general del Código, sus normas aumentarían todos los máximos de las penas previstas para todos los delitos cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución.

    Señala que las normas que permiten la intelección de todas las figuras en particular son las que compila el libro primero del Código y que, por ello, en numerosas normas en las que se ha acudido a la fórmula de ampliar los máximos legales, se reenvía a la norma del artículo 55 o se ha dejado a salvo que esa disposición no superará el máximo legal de la especie de pena que se trate.

    Plantea que no puede considerarse operativa la norma de que una ley especial deroga una general y que es absurdo sostener que a alguien se lo pueda encerrar treinta y siete años y medio o cincuenta con algún buen propósito que lo incluya.

    Apunta que el artículo 227 ter refiere a acciones que contribuyan a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional, por lo que en modo alguno puede ser aplicado al caso de P., quien fue declarado culpable por delitos comunes.

    Alega que, por lo expuesto, la sentencia incurre en una arbitraria interpretación de las leyes 23.077 y 25.297 y que el monto cuestionado le quita toda posibilidad de reinserción social al condenado y deviene desproporcionado.

  2. La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario, por auto de...

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