Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 1996, expediente P 47046

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Mercader-Laborde-Negri-Pisano
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó -en lo que interesa destacar- en juicio oral de instancia única a M.D.P. y S. a prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de los delitos de homicidio calificado en concurso real con robo con efracción reiterado y hurto simple. Artículos 80 inc. 7, 167 inc. 3 y 162 del Código Penal (fs. 562/576 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del procesado (fs. 580/583).

Denuncia violación -por inaplicación- del art. 165 del Código Penal pues, a su juicio, no se ha configurado la agravante prevista por el art. 80 inc. 7 del citado cuerpo legal.

Sostiene, por tal motivo, que el hecho debe tipificarse como homicidio en ocasión de robo, aduciendo para ello que no hubo concierto previo, propósito antemano de matar, ni idea homicida predeliberada.

Opino que el recurso es formalmente insuficiente.

El impugnante se limita a renovar en su escrito recursivo argumentos que ya virtiera en el alegato oral (v. fs. 561). Al hacerlo, desatiende los sólidos fundamentos que expusiera el sentenciante en su decisorio para calificar como homicidio "criminis causa" (art. 80 inc. 7 del Código Penal) la conducta del procesado (v. fs. 574 vta./575 vta.). Esta omisión, torna inatendible el reclamo.

Con similar criterio, ha resuelto V.E. que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que reproduce sus argumentaciones de la expresión de agravios, sin ocuparse directa ni eficazmente de los argumentos de la Alzada (conf. P. 40.244, del 20-2-90).

Por lo brevemente expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La Plata, 27 de noviembre de 1991 - F.E.P..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., M., L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.046, "P., M.D. y otro. Homicidio agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mercedes condenó a M.D.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias...

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