Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Mayo de 1998, expediente P 51062

PresidenteLaborde-Pisano-San Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Salas-Ghione
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala Uno- de M., condenó, en juicio oral e instancia única, a J.C.F. por homicidio calificado por el vínculo (art. 80 inc. 1º, C.P.) a prisión perpetua, accesorias legales y costas (v. fs. 394/399).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 405/408 vta.).

Denuncia el recurrente la violación de los arts. 34 inc. 1º, 80 inc. 1º y último párrafo del Código Penal y 286 del Código de Procedimiento Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

El primer planteo de la defensa, relativo a la concurrencia de la eximente prevista en el art. 34 inc. 1º resulta insuficiente.

En efecto, la defensa sostiene que media inconciencia por ebriedad como una causal de inimputabilidad, pero no intenta impugnar, en el terreno probatorio, la conclusión de hecho en contrario a que arribó la Alzada. Ninguno de los elementos de juicio valorados por el "a quo" -la indagatoria del acusado de fs. 100/102 vta., su declaración en la audiencia de debates, el informe médico de fs. 11 vta. y la pericia de fs. 244/45 (v. 3º cuestión del veredicto; fs. 396 y vta.)- fue objeto de crítica por parte del apelante, resultando así la denuncia de infracción al art. 286 del Código de Procedimiento Penal formulada en el recurso, vacía de contenido.

Por su parte, el reclamo postrero, por el que se invoca la mediación de las circunstancias extraordinarias de atenuación contempladas en el último párrafo del art. 80 del Código Penal, tampoco puede atenderse.

Tal como se desprende del acta de audiencia oral, el tema en cuestión no fue sometido oportunamente al conocimiento de la Cámara (v. fs. 393 y vta.), de modo que resulta intempestivo traerlo ahora a esta sede extraordinaria (doct. causa P. 43.692, sent. del 3-IX-91; P. 43.524, sent. del 22-X-91).

Por todo lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley deducido.

La Plata, 16 de febrero de 1992 - Francisco Eduardo Pena.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., S.M., Hitters, N., P., S., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.062, "F., J.C.. Homicidio".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón condenó en juicio oral e instancia única, a J.C.F. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el...

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