Sentencia nº ED 175, 490; AyS 1997 II, 452 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente P 58381

PresidenteSan Martín-Hitters-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a M.N.M. a cuatro años de reclusión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de homicidio atenuado por emoción violenta. Art. 81 inc. 1º letra a) del Código Penal (v. fs. 227/230).

Contra este decisorio interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Fiscal de Cámaras "ad hoc" (v. fs. 243/247 vta.). Denuncia violación de los arts. 81 inc. 1º letra a) del Código Penal; 148, 250, 251, 271 y 286 del Código de Procedimiento Penal.

En primer lugar sostiene que resulta contradictoria la actividad desplegada por la Alzada en torno a la admisibilidad y posterior declaración de inhabilidad de testigos -propuestos por la Fiscalía- familiares del procesado y comprendidos en las prohibiciones que estipula el art. 148 incs. 3º y 4º del Código de Procedimiento Penal.

En tal sentido considera que las declaradas inhabilidades debieron resolverse después de que aquéllos prestaran su testimonio. Sobre este aserto invoca el art. 271 del Código de Procedimiento Penal.

En segundo término, atribuye al Sentenciante valorar los dichos de uno de los testigos excluídos -Marta Monjes- "en forma indirecta" (fs. 245 vta.), a través del informe pericial de fs. 206/208 y así fundar circunstancias familiares que permitieron definir la atenuante específica que prevé el art. 81 inc. 1º letra a) del Código de Procedimiento Penal.

Por último, opina que descartados esos dichos, sólo quedarían las manifestaciones del imputado y las del perito B., insuficientes -a juicio del impugnante- para acreditar las circunstancias condicionantes de la emoción.

Propugna en definitiva la aplicación del art. 79 del Código Penal.

Opino que el recurso que me ocupa no puede tener acogida favorable.

Más allá del planteo propuesto por el Sr. Fiscal de Cámaras "ad hoc" sobre inadmisibilidad e inhabilidad de los testigos, comparto la decisión del Tribunal, pues una vez constatado el parentesco del imputado con los testigos requeridos por la Fiscalía, resolvió que éstos no prestaran testimonio a fin de no quebrantar -como ya dije- la norma mencionada (ver veredicto, fs. 221 vta.).

Sin perjuicio de lo dicho, señalo que ese argumento de la Cámara no es rebatido por el impugnante, desatendiendo en consecuencia la estructura de la sentencia. Media, pues, insuficiencia.

El segundo agravio también es inatendible. La Cámara meritó un estudio socio-ambiental. La circunstancia que fuera M.M. la persona entrevistada por la Asistente Social no obsta, a mi entender, la validez de ese informe técnico ni vicia en modo alguno la valoración que efectuó la Alzada de la situación familiar del encartado. Media una vez más insuficiencia.

Con respecto al último argumento puntualizado observo que la emoción violenta no sólo se acreditó mediante el informe médico del Dr. Brolese y las manifestaciones del imputado sino también con las declaraciones de testigos que permitieron comprobar la mala relación existente entre los hermanos M. -testimonios referenciados en el veredicto a fs. 222-; el estado alcohólico que presentaba el procesado; la existencia de una fuerte discusión y posterior agresión física.

En consecuencia no comparto el criterio del apelante en lo referente a la insuficiencia de circunstancias constitutivas de la atenuante específica.

El Tribunal satisfizo los recaudos del art. 286 del Código de Procedimiento Penal, y en tal sentido V.E. ha dicho que para que la exigencia del art. 286 del ritual quede satisfecha sólo se requiere que los Magistrados expresen lógica y razonadamente la manera mediante la que alcanzaron su convicción sincera (conf. causa P. 43.343, sentencia del 8-6-93). Tal el caso de autos.

Por último, y sellando definitivamente la suerte adversa del recurso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR