Sentencia nº AyS 1995 I, 95 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Febrero de 1995, expediente P 50740

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodríguez Villar - Ghione - Mercader - San Martín - Laborde - Pisano
Fecha de Resolución21 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M. condenó —en única instancia y juicio oral— a L.V. y A., a la pena de ocho años y un mes de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de homicidio simple; art. 79 del Código Penal (v. fs. 205/213).

Contra este pronunciamiento se alza el Defensor particular del procesado, que interpone recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 235/238).

Denuncia como violados los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial. Sostiene que el fallo incurrió en omisión de tratamiento de cuestión esencial al abordar lo referente a la causal de justificación invocada (art. 34 inc. 6º del Código Penal), sin aludir específicamente a la falta de agresión ilegítima, de racionalidad del medio empleado y de provocación suficiente por parte del repelente. Estas —sostiene el impugnante— son cuestiones esenciales que no tuvieron ningún tratamiento particular en la sentencia, y por ello, pretende la nulidad del decisorio.

Opino que el recurso es infundado y desde ya adelanto mi criterio en pro de su rechazo.

Al acceder al análisis de la cuestión tercera (eximentes, v. fs. 207/208), la Cámara desarrolla adecuadamente los motivos que la conducen a desechar la legítima defensa alegada. Con cita del art. 286 del Código de Procedimiento Penal expresa su convicción sincera en el sentido de que en autos no concurre la eximente invocada y el tratamiento brindado al tema permite conocer suficientemente el contenido de lo resuelto.

La atenta lectura de los fundamentos consignados a fs. 207/208 revela que el juzgador se ocupó de descartar la concurrencia de, por lo menos, dos de los requisitos de la legítima defensa (falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende y necesidad racional del medio empleado). Así el análisis del fallo se revela suficiente para desestimar la justificación aducida. La exigencia de tratar individualmente los tres requisitos aludidos, no surge de las normas constitucionales que el apelante reputa transgredidas.

Frente a planteos análogos V.E. decidió que resulta infundado el recurso extraordinario de nulidad que denuncia la omisión de tratamiento de una cuestión esencial si de los argumentos dados por la Cámara resulta que se ha dado tratamiento a dicha cuestión (conf. causas P. 46.320 del 15—IX—92 y P. 49.717 del 15—IX—92, entre otras).

Por lo expuesto, considero que V.E. debe...

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