Sentencia nº AyS 1994 III, 658 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 1994, expediente P 42721

PonenteJuez GHIONE (MA)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Laborde-Mercader-San Martín-Salas
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: Interpone a fs. 245/252 recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad el Dr. M.A.V.T., contra la sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata. En dicho fallo fue condenado enjuicio oral A.A.S. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple.

En cuanto al recurso extraordinario de inconstitucionalidad el recurrente arguye que el Tribunal ha desconocido y por ende violado las formas de la sentencia, al dejar de lado las pruebas recibidas en la vista de causa y dar preeminencia al sumario escrito. En este sentido refiere las opiniones del Dr. A., médico de policía de San Cayetano y de las psiquiatras Kolian (perito de Tribunales) y Eires (perito de parte) dejadas de lado en la sentencia.

Se agravia también el recurrente por lo que entiende es el no cumplimiento del requisito del art. 156 de la Constitución de la Provincia en tanto uno de los Camaristas expresó que el imputado no conocía la infidelidad de la ex—concubina de Sicobiche, el segundo manifestó que sí la conocía y el tercero adhirió a los votos precedentes con lo que no se alcanzó la mayoría que determina la ley .

Por último se solicita la nulidad del fallo en orden a las serias anormalidades de la instrucción.

En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley sostiene la defensa el falso y erróneo encasillamiento del obrar de Sicobiche en la norma del art. 79 del Código Penal, pretendiendo se valore su conducta como inimputable y en forma subsidiaria en la figura atenuada del homicidio por emoción violenta fundado todo ello, en las razones expuestas en el recurso anterior.

En mi opinión la queja no puede prosperar.

Respecto del primer agravio del recurso de nulidad, creo que es de aquellas cuestiones que sólo pueden prosperar en el recurso de inaplicabilidad de ley , pero contestaré igualmente el punto, porque con igual fundamentación se interponen los dos recursos. En primer lugar debo decir que no es una cuestión soslayada, ni omitida, que no existen constancias de los dichos defensistas en orden a que los sentenciantes hayan dado preeminencia a algunas probanzas en desmedro de otras. Lo que sí ha ocurrido es que los tres sentenciantes han considerado los informes y dichos en la audiencia de los dos peritos siquiatras (Dres. E. y K.) y sostenido una postura contraria.

Dicha posición (de que el imputado no obró sufriendo un trastorno mental transitorio incompleto emocional) y que tal conducta tampoco podría ampararse en la emoción violenta patológica fue refutada a fs. 233/234 vta. por el Camarista que lleva la voz en el Acuerdo, y a fs. 237 vta./240 vta. por el Dr. I..

En definitiva nos encontramos frente al presente agravio con una disímil interpretación de la defensa, ante hechos que han sido exhaustivamente analizados por la Cámara, por lo que no obstante mencionarse el absurdo en el escrito de queja, la sentencia se mantiene incólume.

En cuanto al agravio de que no existe mayoría de opiniones en el Tribunal respecto del conocimiento del imputado de las relaciones amorosas de su ex—concubina, estimo que el tema planteado carece totalmente de interés pues el mismo se ha tornado abstracto por lo siguiente: El Juez que vota en segundo término y quien sería el que trae la cuestión que después queda sin mayoría de opiniones, plantea la cuestión en términos hipotéticos. Obsérvese que el fallo descarta la imputabilidad de Sicobiche por no padecer ni trastorno mental transitorio, ni emoción violenta patológica por unanimidad, de la misma manera que descarta la emoción violenta durante el hecho.

Lo que lleva duda al defensor son las referencias del Dr. I. quien a fs. 240 manifiesta "Considero en consecuencia no probada la emoción pero quiero destacar también que, aun cuando se tuviera por acreditada la misma obran en la causa una suma de circunstancias que no la harían excusable" (lo subrayado me pertenece). Es decir que no existe a criterio del Dr. I. y del resto de los integrantes emoción violenta pero ampliando la imposibilidad de los hechos de configurar en el art. 81 inc. 1 del Código Penal: expresa entre otras causas el conocimiento o sospecha de la vida amorosa de su ex—mujer.

En mi opinión esta circunstancia carece totalmente de interés, como ya se ha dicho, atento la forma en que ha sido resuelta la causa.

Respecto de las presentes anormalidades durante el procedimiento de instrucción estimo que el planteo deviene extemporáneo y sin posibilidad de tratamiento en instancia extraordinaria.

Referente ahora al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , sus fundamentos por haber sido expuestos conjuntamente con el de nulidad ya han sido contestados.

Por las razones expuestas considero en...

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