Sentencia nº AyS 1994 III, 399 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Agosto de 1994, expediente P 46406

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Rodríguez Villar-Mercader-Laborde-Vivanco
Fecha de Resolución16 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Nicolás, condenó —en juicio oral— a J.A.A. a catorce años de prisión por considerarlo autor responsable de homicidio simple, Art. 79 del Código Penal (fs. 347/360).

Contra esta decisión deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del procesado (fs. 373/386 vta.).

En el primero, propone la nulidad del fallo atribuyéndole irregularidades tales como: "...falta de tratamiento de la cuestión fundamental del estado de embriaguez que se encontraba el imputado..."; "...falta de seriedad en el tratamiento de la prueba de los disparos de armas y explosiones..."; "...falta de tratamiento de la cuestión referente a la violación de la garantía en juicio, artículo 18, de la Constitución nacional"; "...mala interpretación de la ebriedad completa" (v. fs. 373 vta./374; 375; 376 vta.; 378 vta.) cita el art. 156 de la Constitución provincial.

Con relación al de inaplicabilidad de ley , denuncia la violación de los arts. 18 de la Constitución nacional; 238, 239, 276, 277, 281 y 286, del Código de Procedimiento Penal. Sostiene que en el caso debe aplicarse el art. 34 inc. 1ro., del Código Penal o subsidiariamente el art. 84 del mismo Código.

Como vienen planteados, los recursos no pueden prosperar.

El de nulidad porque pese a la cita constitucional nada de lo que en él se expone resulta pertinente al marco constitucional que regulan los arts. 156 y 159, de la Constitución de la Provincia.

En cuanto al de inaplicabilidad de ley , porque los agravios se han desentendido de la firme y sólida convicción expuesta en el fallo para rechazar las posturas de la defensa: inimputabilidad y homicidio culposo.

Sobre estos aspectos en el veredicto el Tribunal "a quo" decidió que: "Del análisis total de la prueba meritada, surge como conclusión que si bien A. se encontraba ebrio al momento del hecho, su ebriedad no era total o completa, no existió una intoxicación alcohólica que le provocara una perturbación de la conciencia de entidad tal que diese lugar a inimputabilidad, pues A. se encontraba capacitado para comprender y dirigir sus acciones" (v. fs. 351 vta.) y "La valoración de las pruebas mencionadas precedentemente me permiten concluir, en juicio de sincera convicción, que debe descartarse la posibilidad del disparo accidental alegado por el procesado A. y que, por el...

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