Sentencia nº AyS 1991-II-585 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Julio de 1991, expediente P 40753

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione - Rodriguez Villar - Laborde - Mercader - San Martín
Fecha de Resolución23 de Julio de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Fiscal de Cámara de San Isidro interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que, en juicio oral e instancia única, dictó la Sala I de la Cámara Primera de Apelación de dicho departamento judicial condenando a E.J.G. a dos años y ocho meses de prisión, con costas, por hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio en estado de emoción violenta (fs. 238/241).

Sostiene que el fallo es violatorio del articulo 286 del Código de Procedimiento Penal en razón de que la Cámara incurrió en un absurdo valorativo, como consecuencia de lo cual se aplicó erróneamente el articulo 81 inc. 1ro. del Código Penal y el articulo 431 del Código de Procedimiento Penal.

A juicio del señor F. de Cámaras, el vicio lógico que denuncia surge de los propios elementos y circunstancias tenidas en cuenta por los señores Jueces, y consiste en que las dos razones excusantes de la conducta del imputado tienen fundamento en situaciones contradictorias y carecen de sustento lógico.

En razón de ello, el representante del Ministerio Fiscal impetra la revocación de la sentencia y la condena del encartado por el delito de homicidio simple en los términos del articulo 79 del Código Penal.

Considero que el recurso debe prosperar.

En tal sentido, no puedo sino compartir los argumentos expuestos por el recurrente en cuanto a la inconsistencia lógica que supone fundar la excusabilidad de la conducta del encartado en circunstancias derivadas de hechos inciertos (tal como derivar la existencia de la certeza de la agresión de la víctima de hechos respecto de los cuales la Cámara decide aplicar el articulo 431 del Código de Procedimiento Penal) o conjeturales (tal como la indemostrada sustracción de dinero).

Estimo que la circunstancia de que las razones excusantes de la conducta del encartado no se sustenten en el desarrollo objetivo del hecho, sino que se funden en otras situaciones no probadas y de carácter hipotético, supone precisamente la configuración de aquél desvío del razonamiento que importa el quebrantamiento de las reglas procesales de la sana critica (doct. causas Ac. 33.210 del 7V85 y dictámenes de la Procuración General en causas P 35.117 y P. 39.306, entre otras).

En atención a lo expuesto, tal como han sido fijados los hechos, y no concurriendo en el caso las circunstancias de excusabilidad que tornen aplicable el articulo 81 inciso 1ro. del Código Penal, propicio el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR