Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente FMZ 035459/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 35459/2016/CA1 Mendoza, 03 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 35459/2016/CA1 “HOMBERGEN,

B.C. c/ ADMIISTRACION NACIONAL DE

ADUANAS s/ MEDIDA CAUTELAR” venidos a esta Sala “B” en virtud del

recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Sra. Benedicte

Christiane Holmbergen, contra la resolución de fs. 60/67 vta., en cuanto no

hizo lugar a la medida autosatisfactiva tendiente a la suspensión de la fijación

administrativa de garantía a constituirse a los efectos de librar el vehículo

patente Belga HIQ093;

Y CONSIDERANDO:

1) En su escrito recursivo de fs. 77/80, la apelante cuestiona en primer

lugar cómo fue calificada la herramienta procesal articulada, toda vez que se

interpuso como una medida cautelar autónoma y fue encuadrada como una

autosatisfactiva, lo que apareja un perjuicio a su parte.

En segundo lugar, manifiesta que el decisorio en crisis parte

erróneamente de la base de que no existe vía administrativa pendiente, cuando

según sostiene, la vía administrativa se encuentra en trámite sin que haya

recaído una decisión sobre el fondo de las cuestiones en trato.

Por último, considera arbitrario el análisis de la actuación de la

demandada efectuado por la sentenciante de grado, puesto que piensa que al

subsumir los hechos como infracción al artículo 970 del Código Aduanero, su

representada se ha visto obligada a constituir una garantía a todas luces

desproporcionada.

2) Corrido el traslado de rigor, la representante de AFIPDGA contesta

a fs. 88/95 vta., brindando los motivos por los que considera debe ser

rechazado el recurso impetrado, a los cuales se hace remisión en honor a la

brevedad.

Fecha de firma: 03/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.I.P.C., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29072246#235757559#20190603202840099 3) Posteriormente, se presenta el representante de la parte actora, quien

expone que con fecha 16 de agosto de 2018, la demandada, en el expediente

administrativo SIGEA 174488612016, dictó la Resolución Fallo nº 963/2018

(AD MED) mediante la cual concluyó el sumario administrativo tramitado

contra la Sra. H.. En virtud de ello, solicita se declare abstracta la

cuestión debatida en la presente causa.

4) H. dado traslado de dicha...

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