Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FMP 041035278/2001/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “HOLZMANN, G.B. c/

ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41035278/2001, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra.

M. delC.S., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 90/91, por la cual se rechaza la impugnación planteada por la parte actora, con costas.-

Se agravia la recurrente de la sentencia que rechaza la impugnación de la liquidación efectuada por su parte, con fundamento en que ANSES no debía aplicar el índice surgente del fallo “B.”, ya que la sentencia contenía el primer fallo “B.” y no el segundo.-

Asimismo, se agravia de la imposición de las costas, por cuanto su parte se vio con derecho a plantear la presente ejecución, teniendo en cuenta los precedentes del mismo juzgado y secretaria.-

Sostiene que en el caso de autos, a tenor de lo dispuesto por la Alzada, debía estarse a lo que surgiera del caso “B.”, ya que al momento de la sentencia estaba corriendo el plazo que la Corte había impuesto al Congreso de la Nación para fijar la movilidad correspondiente a ese periodo.-

Entiende que se trata de una unidad y no de dos fallos distintos, de lo contrario estaríamos ante dos caratulas diferentes, sin embardo Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #27762301#214043608#20180822084914594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA la corte dicta las dos sentencias en el mismo expediente, al no cumplirse la condición impuesta en la primer sentencia dictada.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 101, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  1. Que la cuestión a resolver se centra en determinar si la demandada ha efectuado la liquidación conforme a la sentencia que se pretende ejecutar o si por el contrario la misma no se ajusta a los parámetros establecidos en la mencionada manda judicial.-

    Que la parte actora ha impugnado la liquidación practicada por la Anses indicando que no se ha aplicado movilidad alguna desde el 01/01/2002 al 31/12/2006.-

    Cabe recordar...

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