Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 009697/2022

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 9697/2022/CA1

Expte. Nº CNT 9697/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52562

AUTOS: “HOLZMAN, S.E. C/ GARBARINO S.A. Y OTROS S/

JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 80)

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la sentencia interlocutoria dictada con fecha 29/9/2022

    mediante la cual se admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y se ordenó

    la reinstalación provisoria de la actora, la codemandada G.S. interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 10/4/2023, que mereció réplica de la contraria con fecha 21/4/2023.

  2. ) Para resolver como lo hizo, la Sra. magistrada de origen consideró que en el caso, puntualmente en cuanto al pedido de reinstalación, se encontraban reunidos los recaudos de viabilidad generales y comunes a todas las medidas cautelares previstos por el ordenamiento adjetivo -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- (cfr.

    arts. 195 y 230 del CPCCN).

    Tal decisión motivó la crítica recursiva en análisis mediante la cual la nombrada codemandada se agravia sosteniendo la inconstitucionalidad de los DNU N°

    329 y 487 del año 2020 y haciendo hincapié en el cierre de sus sucursales, circunstancia por la que resultaría de imposible cumplimiento la medida cautelar ordenada en las presentes actuaciones. Además, denunció la existencia de su conçurso preventivo,

    destacando el carácter preconcursal de los créditos aquí involucrados, solicitando el levantamiento de la medida cautelar decretada en autos con fundamento en lo dispuesto por los arts. 16 y 21 de la ley 24.522.

  3. ) Delineados de este modo los agravios, y dentro de los límites que impone el memorial recursivo en análisis, el tribunal adelanta que la queja tendrá

    favorable recepción.

    En efecto, ello es así en tanto la Sala comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General Interino en su dictamen Nº 1150/2023 del 7 de junio del año en curso, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad.

    En consecuencia, por las razones y con los alcances allí especificados,

    corresponde revocar la resolución apelada.

    1

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

  4. ) Dada la naturaleza de la cuestión planteada se considera con bases objetivas que la actora pudo considerarse asistido con mejor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR