Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Noviembre de 2021, expediente CAF 023503/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

23503/2016 “HOLZMAN, P.N. c/ EN - AFIP - DGI

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

Buenos Aires 9 de noviembre de 2021.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 28.09.20, el señor juez de grado declaró perimida la instancia en las presentes actuaciones en atención a que, desde la providencia del 9.05.19 —por medio de la cual se tuvo por agregada la presentación de la actora, no incorporada al Sistema Lex 100—, hasta el acuse de caducidad del Estado Nacional (AFIP-DGI) del 4.09.20, transcurrió con holgura el plazo de 6 meses, previsto en el art. 310, inc. 1º, del CPCCN, sin que la interesada hubiese efectuado acto impulsorio alguno.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 7.10.20, el letrado apoderado de la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación el 26.10.20, y no fue replicado por su contraria.

    Señala, en primer término, que la sanción que motivó las presentes actuaciones fue oportunamente cancelada, por lo que la admisión del acuse de caducidad conlleva a un desconocimiento total del pago e implica un dispendio jurisdiccional innecesario y, un detrimento patrimonial de su representada en favor del organismo fiscal.

    Asimismo, cuestiona que el a quo haya esgrimido fundamentos genéricos carentes de asidero fáctico y jurídico, todo lo cual hace arbitrario al pronunciamiento; máxime, teniendo en cuenta que, a su entender, la cuestión devino en abstracta de acuerdo con las razones supra aludidas.

  3. ) Que, el 25.08.21, se presentó la parte demandada y acusó la caducidad de la segunda instancia, en los términos del art. 310, inc. 2º, del CPCCN.

    El 27.08.21 se corrió el pertinente traslado y el 6.09.21 fue replicado por su contraria.

  4. ) Que, por una cuestión de orden metodológico corresponde tratar en primer término la perención de la segunda instancia.

    En primer lugar, es menester señalar que la demandada fundó su pretensión en los términos el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, que establece: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: (…) De tres meses, en segunda o tercera instancia y en cualquiera de las instancias en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes”. Conforme lo previsto en el art. 311, dicho plazo procesal debe computarse desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario o...

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