Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 008360/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 8360/2017 - HOLZHAUSER, C.D. c/ CASINO

BUENOS AIRES SA COMPAÑIA DE INVERSIONES EN

ENTRETENIMIENTOS S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, 14-9-2020 para dictar sentencia en los autos caratulados “HOLZHAUSER

C.D. C/CASINO BUENOS AIRES SA COMPAÑÍA DE

INVERSIONES DE ENTRETENIMIENTOS S.A. UNION TRANSITORIA

DE EMPRESAS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a fs. 75/80, con réplica de la contraria de fs. 84/85.

La perito contadora apela la regulación de sus honorarios por bajos a fs. 82.

El letrado de la parte actora, por derecho propio,

apela sus honorarios por reducidos a fs. 75.

II- Abordaré en primer lugar el agravio dirigido a cuestionar la fecha del despido receptada en la sentencia de la anterior instancia.

Adelanto que de compartirse mi voto, la queja no obtendrá favorable recepción.

La Sra. Jueza a quo entendió que el despido se perfeccionó mediante la carta documento del 28/10/2016

que salió a distribución los días 2 y 3 de noviembre (v. informe de Correo Argentino de fs. 47) entrando en la esfera de conocimiento del trabajador el 3/11/16.

En el memorial bajo estudio, la apelante insiste en la existencia de un despido verbal el día 27/10/16.

Sin embargo, ninguna prueba se aportó sobre este punto y, contrariamente a lo invocado, el actor indica que el Fecha de firma: 15/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

3 de noviembre de 2016 recibió un aviso de visita del Correo que no retiró –por las razones que invoca- y que cuando concurrió a su lugar de trabajo se enteró que estaba despedido, siéndole entregada una copia de la carta documento que se le habría enviado a su domicilio.

Ahora bien, ninguna prueba acompañó la demandada tendiente a rebatir lo expuesto por la parte actora (art. 116 L.O.). Ello es así, además, porque la suscripción de la copia de la carta documento por parte del actor (acompañada en el sobre de documental de fs.

12) e invocada como un elemento probatorio a su favor -

por sí solo-, es decir, sin fecha de suscripción, en modo alguno podría entenderse como la notificación del despido porque –reitero-, el despido requiere una notificación fehaciente y, en el caso, a falta de prueba en contrario, sólo la carta documento cumplió

dicho objetivo.

Por lo expuesto, el despido del actor se produjo el 3/11/16, por lo que cabe rechazar...

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