Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Noviembre de 2019, expediente COM 016244/2016

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B En Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HOLUB VERONICA LENA C/

ACEROS MB S.A S/ ORDINARIO” (Expte. 16244/2016), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras María L.

Gómez Alonso de D.C. y M.E.B. Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora María L.

Gómez Alonso de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    V.L.H. promovió demandada contra Aceros MB SA a fin de que se declare la nulidad de los puntos 2), 4) y 5) de la Asamblea General ordinaria llevada a cabo el 20 de abril de 2016.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723462#244448502#20191107120938985 A fin de fundamentar su reclamo, expuso que la distribución de dividendos fue escasa en el año 2013 y nula en los ejercicios 2014 y 2015, pese a que se registraron ganancias importantes en esos períodos. Y que se constituyeron reservas facultativas acumuladas durante años -las que triplican el capital social- sin destino específico alguno, privando de ese modo a los accionistas la posibilidad de obtener dividendos.

    Manifestó que se ha tornado imposible obtener información sobre la marcha de los negocios de la sociedad para aquellos socios no involucrados en la administración del ente.

    Agregó que, como consecuencia de la convocatoria a la asamblea del 20/04/2016, procedió a retirar copia de los estados contables que se iban a tratar en dicha reunión. Tras su lectura, mediante la nota de 11/04/2016 solicitó a la administración información referida a los montos de facturación y fechas de entrega de mercaderías con relación a diversos clientes. Sin embargo, dicha información no fue entregada.

    Destacó que luego de celebrada la asamblea dejó

    pasar un tiempo a los efectos que le entregaran la información requerida y que, ante la negativa expresada, se vio compelida a impugnar los puntos referidos de la decisión social.

    Finalmente explicó los motivos en particular por los cuales impugnaba cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723462#244448502#20191107120938985 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B Por último, fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

    A fs. 203/229 se presentó Aceros MB SA, contestó demanda, realizó una negativa de los hechos invocados por la accionante, ofreció prueba y solicito el rechazo íntegro de la demanda con costas.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El Juez de la anterior instancia rechazó la demanda promovida contra ACEROS MB SA con respecto a los puntos 2) y 5) del orden del día de la asamblea general ordinaria celebrada en fecha 20/04/2016 y declaró abstracta la pretensión de declaración de nulidad del punto 4) de ella, imponiendo las costas en el orden causado.

  3. El Recurso:

    V.L.H. quedó disconforme con el acto jurisdiccional y lo apeló.

    El recurso que originó la intervención de este Tribunal se fundó con la expresión de agravios a presentada a fs. 489/495 respondida por la demandada a fs. 497/506.

  4. La decisión:

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723462#244448502#20191107120938985 i. Conforme quedó trabada la “litis”, en las presentes actuaciones no se encuentra controvertida la calidad de accionista de la demandante, ni tampoco la celebración de la asamblea realizada en fecha 20/04/2016.

    Por el contrario, resulta debatido si existió una violación al derecho de información de la actora y si el accionar de la defendida tornó pasible la declaración de nulidad de las decisiones adoptadas en el puntos 2) y 5) del orden del día.

    Es que si bien inicialmente la accionante también impugnó el punto 4), luego la sociedad decidió revocar la decisión tomada en dicho apartado, razón por la cual el sentenciante declaró abstracta la pretensión de declaración de nulidad de dicho punto –lo cual se encuentra firme y consentido-.

    Con respecto a los restantes puntos impugnados, el sentenciante desestimó la demandada.

    La demandada si bien inicialmente apeló la sentencia, luego, a fs. 487 desistió del recurso impetrado.

    De su lado, la accionante la apeló, transitando sus críticas por los siguientes carriles: i) la desestimación de la demanda de nulidad con respecto al punto 2) y al punto 5) del orden del día; ii) la omisión de la consideración del pedido de temeridad y malicia efectuado por la accionante; iii) la imposición de las costas en el orden causado.

    ii. Sentado ello y habida cuenta que se encuentran íntimamente relacionados, pasaré a tratar los Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723462#244448502#20191107120938985 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B agravios relativos a la desestimación de la demanda instaurada con respecto a los puntos 2) y 5 del orden del día.

    Del examen de las presentes actuaciones y de lo manifestado por las partes surge que el conflicto societario existente entre ellas tiene su origen en la falta de distribución de dividendos y en la alegada violación al derecho de información por la actora.

    Por caso, en la presentación inicial, la accionante relató que hay ciertos accionistas empleados o directores de la sociedad que cobran sueldos, honorarios u otras sumas; que se efectúan pagos de gastos particulares de los socios; que hubo escasa y/o nula distribución de dividendos; que se constituyeron reservas facultativas acumuladas durante años y que resulta imposible obtener información sobre temas puntuales por parte de los socios que no están involucrados en los temas societarios.

    Según la tesis propuesta por la accionista, la situación sería de gravedad pues no solo en los últimos años no percibió suma alguna por parte de la sociedad en concepto de dividendo, sino que al no ser empleada de la sociedad no tiene acceso a los datos relativos a su evolución y desarrollo.

    Fecha de firma: 07/11/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28723462#244448502#20191107120938985 Ahora bien, lo cierto es que la situación denunciada en el escrito inicial se modificó a lo largo de las presentes actuaciones pues la decisión adoptada en el punto 4) de la asamblea de fecha 20/04/2016 –mediante la cual se decidió no distribuir dividendos y aplicar dichas sumas a...

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