Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Diciembre de 2010, expediente 13.028

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010

CAUSA Nro. 13.028 - SALA IV

HOLOVACHUK, J.A. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.238 .4

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 13.028 del Registro de este Tribunal, caratulada: “HOLOVACHUK, J.A. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 102/124 por la señora Defensora Pública Oficial doctora L.V. de FASSI,

asistiendo a J.A.H..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. 60.796 de su Registro, con fecha 9 de agosto de 2010, confirmó la resolución que rechazó la solicitud de excarcelación de HOLOVACHUK (fs. 47/49).

    Para así decidir, el Tribunal referido tuvo en cuenta que el delito prima facie atribuido al imputado “no sólo es de aquéllos indicados legalmente como ‘especialmente graves’ ..., sino que por las demás particu-

    laridades comisivas de aquel hecho, el mismo no habría podido tener lugar sin la intervención de otra u otras personas y sin cierto grado de distribución de roles al efecto, pues de las constancias de la causa no surge que el nombrado haya sido el encargado de la elaboración y/o producción de la sustancia estupefaciente secuestrada (aproximadamente 5.182 gramos de clorhidrato de cocaína), la cual debió necesariamente ser aportada por terceras personas”; a su vez, haciendo hincapié en la probable existencia de otros partícipes en el hecho, destacó la circunstancia de que el imputado,

    momentos antes de ser detenido, envió un mensaje de texto desde el teléfono celular al contacto identificado como “Flaco”, cuyo contenido se −1−

    leía: “... Estoy en camino ...”, como así también, el hecho de que habría sido una tercera persona la que contrató y abonó el hospedaje del hotel y el servicio de asistencia al viajero correspondientes al viaje que realizaría HOLOVACHUK; de seguido agregó, que esos otros participes en el hecho no fueron individualizados -ni su eventual aporte-, razón por la cual,

    sostuvo “deberá profundizarce la investigación” y estimó “fundada la posibilidad de que, si J.A.H. permanece en libertad, pueda obstaculizar el avance de la pesquiza y/o ponerse de acuerdo con aquéllos para impedir la acabada acción de la justicia”, más aún,

    teniendo en cuenta que el imputado fue detenido cuando intentaba egresar del país en un vuelo internacional, lo cual denota la posible existencia de contactos internacionales.

    Por último, consideró que los distintos domicilios aportados por el encausado al momento de ser detenido y en oportunidad de prestar declaración indagatoria, así como su controvertida situación laboral, son indicativos de “una falta de arraigo suficiente”.

  2. Que contra esa decisión, la...

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