Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 004457/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 4.457/2.014, “HOLODOVSKY, C.C. c/ MAFFEI, V. s/REAJUSTE DE CONVENIO” JUZG N°

Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “HOLODOVSKY, C.C. c/ MAFFEI, VANESA s/REAJUSTE DE CONVENIO”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs.

271/277 se alza el accionante y formula las quejas que expresa a fs.

299/301 vta. que no merecieron respuesta.

La apelante reclama que su crédito se liquide al día de efectivo pago más sus intereses a computar desde el 16/8/2013, fecha de interpelación y constitución en mora. A su vez, al resultar de aplicación la normativa de derecho del consumidor, solicita la aplicación de “daños punitivos”.

3.1.- En primer lugar, en lo tocante a la cuestión de fondo, corresponde acoger la queja formulada con el alcance que paso a precisar.

3.2.- En efecto, arribo a dicha conclusión pues se trata de la determinación de una suma de dinero, la “moneda del contrato”, por lo que se impone analizar su naturaleza y cotización en relación con la fecha de liquidación de un crédito cuya existencia ya no es objeto de controversia.

Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #16579527#150428151#20160420105932434 Cabe recordar que la fijación del quantum creditorio al que la actora tiene derecho, reconoce su génesis en el incumplimiento de un contrato de compraventa inmobiliaria que fue, pacta sunt servanda, fijado en dólares estadounidenses.

Como esta S. tiene decidido (“Zarabozo, Juan Román c/

Maldonado, Orlando s/ Cumplimiento de Contrato”, Expte. N°

93.298/2.001, del 15/12/2.011), en materia contractual resulta de aplicación el art. 1198 del CC que en su primera parte prescribe: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe”, incorpora este importante valor de manera expresa y también con el máximo de amplitud, y tiñe de una fuerte dosis de contenido axiológico buena parte del Derecho privado.

Se trata de un verdadero principio rector que debe presidir la conducta de las partes tanto en el proceso formativo del contrato como durante su vigencia y posterior extensión. El nuevo CCyCom.

profundiza en este sentido pues lo regula en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR