Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Febrero de 2023, expediente COM 020007/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

20007/2022 HOLMAN, J.C. c/ UNIVERSAL MED

S.R.L. s/DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2023.

  1. El accionante apeló la resolución del 13.12.2022, que rechazó

    la producción de prueba anticipada solicitada en el libelo de fecha 10.12.2022.

    El recurso fue deducido y fundado con la presentación del 22.12.2022.

  2. El señor J.C.H., por derecho propio y en carácter de accionista minoritario de la sociedad demandada solicitó, previo a iniciar la acción de remoción y responsabilidad del socio administrador y eventualmente una medida cautelar de intervención judicial, se produzca anticipadamente -en los términos del cpr 326- el libramiento de un oficio dirigido a Investigaciones Biomoleculares Fibio S.A a efectos de requerir el detalle de la totalidad de los estudios solicitados por la demandada desde el mes de agosto de 2020 hasta la fecha y las casillas de correo electrónico de la empresa Universal Med SRL desde donde se enviaban los datos de los estudios a realizar y en la que se recibían los resultados de los análisis realizados, ello por considerar que es factible que los datos sean destruidos u ocultados.

    Expresó que la información que pretende es esencial para contar con pruebas fundadas a fin de impugnar o rechazar el posible balance Fecha de firma: 07/02/2023

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fraudulento que Universal Med S.R.L. pretenda aprobar.

    Sentado ello, cabe aquí recordar que la prueba anticipada constituye un modo excepcional de producir prueba ante tempus y su naturaleza es de carácter conservatorio. Su finalidad es tuitiva en relación a una probanza que se considera trascendente para el proceso;

    de ahí que esa finalidad protectoria acerque entre sí -aunque sin confundirlos- a los conceptos de prueba anticipada y medida cautelar (conf. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado, anotado y concordado, T. II, S.F., 2007, pág. 136; esta Sala, 15.4.14, “Aim Group International – Aim Portugal Ltda. c/ H.M. y Asociados s/ ordinario”; conf. CNCom., S.A., 5.7.12, “L.,

    A.V.c.G., H.A. y otro s/ medida precautoria”).

    Así, el cpr 326 prevé que el pedido debe fundarse exponiendo la particular situación, el objeto del proceso futuro y los “motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”, pues, tratándose de un trámite a realizarse fuera del pleito al que está destinado, su admisión debe ser excepcional, por los riesgos derivados de la imposibilidad de un efectivo contralor jurisdiccional por no estar plenamente determinada la pretensión (conf. esta Sala, 30.5.17, “Turza,

    G.F. c/ La Delicia Felipe Fort S.A. y otros s/ prueba anticipada”, con cita de Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1993, T. 2, págs. 131/132).

    Además, dicho trámite no debe permitirse más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al...

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