Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Abril de 2021, expediente CAF 039756/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39756/2019HOLJEVAC, F.L.(.TF 36844-I) c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 27 de abril de 2021.- ID

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación —por mayoría— resolvió: 1) confirmar —con costas— las resoluciones nros.

    153/2012 y 154/2012, emitidas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Centro de la AFIP – DGI, en cuanto determinaron el impuesto a las ganancias por los ejercicios 2005, 2006 y 2007 y el IVA por los períodos fiscales 12/2005 a 12/2007, con más sus respectivos intereses, y 2) reencuadrar las sanciones aplicadas —con costas por su orden— en la figura prevista en el art. 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones).

  2. Disconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación, fundado el de la actora a fs. 614/623

    vta. y contestado a fs. 644/650 vta., y el de la demandada a fs. 637/642 que no fue replicado.

    Asimismo, a fs. 633/634 la parte actora apeló los honorarios regulados a fs. 613/vta. a favor de los representantes fiscales por considerarlos “altos”.

  3. El 9 de marzo de 2021 esta sala declaró la caducidad de la instancia vinculada con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

  4. Corresponde, por tanto, únicamente examinar los agravios ofrecidos por la parte demandada.

    Se quejó del reencuadramiento de la conducta del responsable en la figura culposa de omisión de impuestos y de la reducción del quantum de la sanción al mínimo legal.

    Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Resaltó que el Tribunal Fiscal ponderó

    las observaciones efectuadas por el organismo fiscal a lo largo de la etapa de fiscalización y de verificación para concluir en la procedencia de la determinación de oficio y de la estimación de la materia imponible,

    particularmente, en la falta de justificación por parte del contribuyente con relación al incremento patrimonial detectado. Sostuvo, sin embargo, que no tuvo en cuenta ese contexto fáctico para examinar el encuadramiento de la conducta desplegada.

    Manifestó que la exclusión del actor del régimen simplificado obedeció a que se constató la adquisición de bienes y la realización de gastos por un valor incompatible con los ingresos declarados en los períodos determinados, circunstancias que fueron consideradas como un incremento patrimonial no justificado en el impuesto a las ganancias y en el IVA.

    En ese contexto queda en evidencia —dijo— que la falta de presentación de las declaraciones juradas correspondientes, no obstante que según surge de sus flujos de fondos realizó operaciones comerciales gravadas, tuvo por objetivo ocultar su verdadera situación fiscal, constatándose la grave incidencia sobre la determinación de la materia imponible.

    Referentemente a la graduación de la multa, sostuvo que la ley no prevé que la acreditación de la existencia de antecedentes sumariales sea un requisito indispensable para que el juez administrativo pueda apartarse del mínimo legal previsto para la infracción cometida.

    Manifestó...

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