Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Diciembre de 2019, expediente CIV 086618/2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°86.618/2015 (J. 55)

Autos: “H., J.M. contra B., D.I. y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, diciembre de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.C. lo decidido a fs. 211, segundo párrafo, punto

I.-)

apeló en subsidio la parte actora a fs. 217/221. Fundó el recurso en esa misma presentación, cuyo traslado no fue contestado.

  1. En la resolución de fs. 211 el juez a quo resolvió tres cuestiones. En el primer apartado, se ordenó al Dr. M.G. que acredite la personería que había invocado en diversas presentaciones, o bien, que compareciera el actor en forma personal a ratificar firma y contenido de los escritos que allí se mencionaron. En el segundo, se lo tuvo a aquél por desistido del testimonio de D.E.R.. Finalmente, en el tercero se declaró la caducidad de la prueba testifical del restante testigo ofrecido – D.Á.V.-.

    Todo ello fue cuestionado por el interesado a fs. 217 a través de un recurso de revocatoria in extremis con apelación en subsidio que fue rechazado en su totalidad por el juez de grado. Tal decisión dio lugar a la interposición de un recurso de hecho, cuya suerte quedó sellada con el dictado de la resolución de fs. 249/250, en la que se declaró procedente la queja articulada únicamente contra lo decidido en el segundo apartado, tal la descripción efectuada precedentemente. En consecuencia, se concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 217/221, que se tuvo por fundado con la presentación de fs.217/221 y se corrió traslado por el término de cinco días, que no fue contestado, como se anticipó.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27798550#251843729#20191210105009081 Al mismo tiempo, se declararon bien denegados los recursos de apelación interpuestos en subsidio contra lo demás resuelto en el interlocutorio de fs. 211.

  2. Efectuada la síntesis que antecede, se señala que de la compulsa del expediente surge que la Dra. R.M.G. se presentó en estos autos exclusivamente en oportunidad de la celebración de la audiencia que da cuenta el acta de fs. 210. Lo hizo en la calidad que ella misma invocó -letrada patrocinante de la parte actora- y así quedó plasmado en el citado instrumento.

    En ese contexto, habiendo concurrido el testigo, frente a la incomparecencia del actor y la falta de interrogatorio, al interpretarse -con toda lógica en virtud de sus propias palabras- que la Dra. G. no era letrada...

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