Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2023, expediente CIV 060665/2017

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

60665/2017

HOLFELD, CARLOTA ANA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La heredera V.S. apeló la decisión del 7 de diciembre de 2022 que rechazó la impugnación a la liquidación de los honorarios de los Dres. R.O.L. y N.A.R..

    El memorial presentado el 13 de diciembre de 2022 fue contestado el 26 del mismo mes.

  2. ) Para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado1, ya que ese depósito no extingue la obligación. Para ello, además de ser íntegro, debe ser comunicado al acreedor, los fondos deben encontrarse a su disposición y que éste obre con la debida diligencia.2

    De las constancias de la causa surge que se dictó sentencia de venta por la ejecución de honorarios promovida por los abogados (ver decisión del 14/07/2022). El 16 de septiembre de 2022 la ejecutada practicó liquidación de las sumas adeudadas y completó el depósito judicial. El 20 del mismo mes se hizo saber tal circunstancia a los acreedores y la cédula electrónica se libró al día siguiente. Ese mismo día, pero unas horas más tarde, los abogados pidieron la transferencia del importe total depositado e hicieron expresa reserva de reclamar los intereses que pudieran devengarse hasta que se efectivizara la transferencia electrónica (ver último párrafo del escrito presentado el 21/09/2022 a las 19.33).

    La liquidación practicada por la deudora fue aprobada el 27 de septiembre y en la misma providencia se ordenó la transferencia, una vez consentida o ejecutoriada en los términos del artículo 3º de la ley 9667. El DEOX se envió el 12 de octubre de 2022.

    Como el Banco Nación no cumplió la transferencia, los abogados pidieron el 28 de octubre (con carácter urgente) la concreción de la orden judicial y el juzgado hizo saber, de acuerdo a la captura de pantalla, que el Banco Nación había transferido las sumas el 2 de noviembre de 2022.

    1

    CSJN, Fallos: 314:1000.

    2

    conf. esta Sala, “Aquila, P.C.c.S. del Personal Gráfico y otros s/ds y ps”, del 30-03-2015; íd. “B., S. M. c/ S., J.A.s.ón de la sociedad conyugal”, del 07-08-2020; íd. “Oviedo, G. y otros c/ EMSA Electricidad de Misiones SA y otro s/daños y perjuicios”, del 05-08-2021.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Del relato expuesto surge que los abogados fueron diligentes a los fines de percibir su crédito, por lo que contrariamente a lo que sostiene la apelante, se encuentran facultados para liquidar intereses hasta la fecha en que percibieron las sumas depositadas judicialmente. Como se dijo, ese depósito no extinguió la obligación, ni mucho menos las sumas debidas quedaron cristalizadas con la liquidación practicada hasta el...

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