Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 009074/2019/CA002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

9074/2019

HOLCMAN, M.S. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE

SALUD

Buenos Aires, de abril de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13.8.20, fundado el 2.3.22, contra la resolución del 6.8.20, cuyo traslado contestó la contraria el 16.3.22; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó el pedido de citación como tercero del Estado Nacional -Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Servicios de Salud-, efectuado por la demandada, en función del trámite impreso a la actuaciones, los términos en que quedó trabada la litis y el reducido marco cognitivo de la causa.

  2. La demandada apeló dicha decisión y en su expresión de agravios solicita la revocación de la sentencia. Aduce que la resolución apelada es arbitraria toda vez que es el Estado el garante del derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y es eventualmente el obligado a satisfacerlo cuando la prestación requerida va más allá de las obligaciones que le han sido impuestas a las obras sociales, como es el caso de su parte. En tal sentido, señala que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud- en su carácter de administrador del Fondo Solidario de Redistribución es el único y exclusivo responsable ante una eventual sentencia de condena.

    Corrido el traslado, la parte actora lo contestó afirmando que resulta improcedente la citación del Estado Nacional. En lo atinente a la Superintendencia de Servicios de Salud, manifestó que no se opone a su incorporación al proceso, a fin de garantizar la efectividad del mecanismo Fecha de firma: 19/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    de financiación previsto por el art. 7, inc. a) de la ley 24.901 y Resolución 597/2020 del referido organismo (SSS).

  3. Resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es menester señalar que la Superintendencia de Servicios de Salud es un organismo...

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