Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Abril de 2022, expediente CCF 009074/2019/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
9074/2019
HOLCMAN, M.S. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE
SALUD
Buenos Aires, de abril de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 13.8.20, fundado el 2.3.22, contra la resolución del 6.8.20, cuyo traslado contestó la contraria el 16.3.22; y CONSIDERANDO:
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El señor J. rechazó el pedido de citación como tercero del Estado Nacional -Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Servicios de Salud-, efectuado por la demandada, en función del trámite impreso a la actuaciones, los términos en que quedó trabada la litis y el reducido marco cognitivo de la causa.
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La demandada apeló dicha decisión y en su expresión de agravios solicita la revocación de la sentencia. Aduce que la resolución apelada es arbitraria toda vez que es el Estado el garante del derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional y es eventualmente el obligado a satisfacerlo cuando la prestación requerida va más allá de las obligaciones que le han sido impuestas a las obras sociales, como es el caso de su parte. En tal sentido, señala que el Estado Nacional -a través del Ministerio de Salud y Superintendencia de Servicios de Salud- en su carácter de administrador del Fondo Solidario de Redistribución es el único y exclusivo responsable ante una eventual sentencia de condena.
Corrido el traslado, la parte actora lo contestó afirmando que resulta improcedente la citación del Estado Nacional. En lo atinente a la Superintendencia de Servicios de Salud, manifestó que no se opone a su incorporación al proceso, a fin de garantizar la efectividad del mecanismo Fecha de firma: 19/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
de financiación previsto por el art. 7, inc. a) de la ley 24.901 y Resolución 597/2020 del referido organismo (SSS).
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Resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,
280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
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Ello sentado, es menester señalar que la Superintendencia de Servicios de Salud es un organismo...
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