Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2023, expediente CIV 107113/2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

107113/2012

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS

SA c/ UGOFE SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de de 2023.-SR/PS

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I - Se encuentran las actuaciones en estado de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional el 16/05

2023 (fs.1267/1284 web) contra la resolución de Cámara de fecha 26

04/2023 (fs.1260 web), en tanto la consideran arbitraria, viéndose afectado su derecho de defensa en juicio. El traslado conferido el 24

05/2023 (fs.1276 web) ha sido contestado por la demandada UGOFE

S.A. el 27/06/2023 (fs.1288/1295 web) y por la actora el 29/06/2023

(fs.1297/1298 web).-

Como cuestión inicial, cabe señalar que conforme surge de la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, lo allí resuelto escaparía en principio al objeto de los recursos extraordinarios, por tratarse de una cuestión netamente procesal (entre otros fallos 303:386; 305:514).-

Sin perjuicio de ello, la intervención de la Cámara, se limita a verificar la concurrencia de los extremos "formales" del recurso, vale decir, el carácter definitivo del fallo recaído en la causa,

o la naturaleza irreparable del agravio provocado, el planteo de cuestión constitucional ‑mantenido en todas las instancias‑, su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir y por ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva.

II - Ello sentado, y en lo que concierne a las causales invocadas, primeramente se impone dejar establecido que la decisión aquí recurrida se encuentra debidamente fundada, y lo ha sido en cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal; cuestiones éstas que no son susceptibles de revisión por la vía que se intenta, por ser ajenas al recurso extraordinario, máxime si la sentencia que lo resuelve cuenta, como decimos, con suficientes fundamentos de la naturaleza indicada que bastan para sustentarla como acto Fecha de firma: 06/09/2023

Alta en sistema: 07/09/2023

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

jurisdiccional y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (Fallos 303:694, 837, 873; 304:389, 486, 781, 1894, entre otros).

En efecto, la doctrina judicial de la arbitrariedad, de la que se hace mérito, no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquéllos, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos considerados equivocados por quien recurre sino que, por el contrario, reviste carácter excepcional, de modo que para su procedencia se requiere apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista, o una decisiva falta de fundamentos, circunstancias éstas que, desde la óptica que nos compete, no concurren en la especie (Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., p. 915 y citas).

En lo que concierne a los fundamentos invocados, una sentencia arbitraria remite a una situación...

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