Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Febrero de 2023, expediente CCF 017412/2022/RH001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 17412/2022

LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y

OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR COMISION

NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA s/RECURSO

QUEJA CNDC

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

Incorpórase al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 el dictamen del señor Fiscal General y tiéneselo presente.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

En la presentación a despacho la parte actora informa que constató que, con fecha 8 de febrero del corriente, se inició la ejecución fiscal por la multa impuesta y que fuera ordenada en la Resolución N° 52 de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la cual tramita ante el Juzgado N° 10, Secretaría N° 19 de este fuero, bajo los autos caratulados “Estado Nacional – Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo c/ La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/Ejecución Fiscal”. En virtud de ello, solicita a este Tribunal que -con carácter urgente- libre oficio al Juzgado N° 10 del Fuero a fin de que se suspenda aquella ejecución.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la presentación efectuada excede el marco de intervención de esta Sala -la cual se encuentra llamada a resolver sobre la admisibilidad del recurso de queja interpuesto el 25.10.22-,

no corresponde acceder a lo solicitado en cuanto requiere la suspensión de una ejecución tramitada ante otro Magistrado.

ASÍ SE DECIDE

El señor juez de cámara doctor A.S.G. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Regístrese y pasen los autos a resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de queja.

Fecha de firma: 23/02/2023

Alta en sistema: 24/02/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

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