Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 113046/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A c/ C, A N y otro s/ daños y perjuicios; Exp. n° 113.046/07; Juzgado 51.

En Buenos Aires, a 15 de septiembre de dos mil veintidós, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A c/ C, A N y otro s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 22 de diciembre del 2021, recurrió la parte actora el 27/12/21, por los agravios que expuso el 7/07/2022, que no fueron contestados.

    Por su parte, con fecha 11 de agosto del 2022 se dispuso declarar desierto el recurso de apelación que interpusiera la demandada y citada en garantía el día 23/12/21, concedido libremente el día 30/12/21.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda interpuesta por La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A contra A N C, con extensión a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, con costas.

    La actora se despeñó como aseguradora de riesgos del trabajo de Top Service S.R.L -mediante el contrato n° 18205.2-, y debió abonar las prestaciones correspondientes a la ley 24.557

    respecto del accidente in itinere que sufrieron los Sres. C M G y L Ma el día 11/01/06, aproximadamente a las 18.00 hs., cuando viajaban a bordo de un vehículo -remis-, marca Peugeot 504, dominio AUN-205,

    al mando de la accionada A N C por el Camino Costa Brava, de la localidad de Z., provincia de Buenos Aires, y al llegar a una curva realizó una maniobra que ocasionó que perdiera el control y terminara Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    su marcha en un zanjón paralelo al camino, sobre la mano contraria y produciéndoles daños.

    La jueza interviniente fijó el monto abonado según la pericia ($ 127.384,97), y dispuso el reintegro con más intereses.

    Respecto a este último tema, consideró que la aplicación de la tasa del fallo “S.” desde cada pago (el hecho fue en 2006) al efectivo pago, alteraba el significado económico del capital de condena, que configuraría enriquecimiento indebido; por ello fijó la tasa del 8%

    anual desde cada pago hasta el dictado del fallo “S. y desde allí, la tasa de este fallo hasta el efectivo pago.

    La accionante manifestó que, por tratarse de un accidente de trabajo in itinere, el siniestro se encontró alcanzado por la cobertura contra accidentes de trabajo contratada por el empleador en los términos del art. 39 de la ley 24.557. En virtud de ello, reclamó

    las prestaciones dinerarias, en especies y abonadas como ART.

    El actor se agravió por la tasa de interés fijada,

    solicitando la aplicación de la tasa activa desde cada erogación al efectivo pago, o en su defecto, la pasiva hasta el dictado del fallo “S. y desde allí la tasa activa de dicho fallo hasta el efectivo pago.

  3. En primer lugar, debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los...

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