Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 3 de Marzo de 2011, expediente 52.404/2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 52404/2010. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL

TRABAJO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE

SEGUROS S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS. EXPTE. S.R.T. N°

5048/08.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2011.

  1. La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. apeló la Resolución Administrativa nº 1421/10 (fs. 48/52) en cuanto le impuso una sanción equivalente a 450 MOPRES (fs. 56/58).

  2. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo sancionó a la recurrente,

    en función de las siguientes omisiones:

    1. La falta de informe vía sistema –dentro del plazo legal– del incumplimiento del empleador Aisnor S.R.L., respecto de la obra n° 64,

      ubicada en la calle B.S. sin número –Dairy Part–, Provincia de Santa Fe, referido a la falta de presentación del programa de seguridad,

      infringiendo ello lo dispuesto en el art. 33 de la Resolución S.R.T. nº 552/01 y en el inc. a) ap. 1 del art. 31 de la Ley 24.557;

    2. La falta de informe vía sistema –dentro del plazo legal– de los incumplimientos del empleador E.M., respecto de la obra ubicada en la calle F.L. n° 641, V.B., Provincia de Buenos Aires, referido a la falta de presentación del aviso de inicio de obra, y que,

      asimismo, conforme surge de la constancia de visita de fecha 2.11.06, no acreditó la constancia del servicio de higiene y seguridad, protección contra incendio y programa de capacitación.

  3. La aseguradora por su parte en fs. 56 vta./58 se agravió en cuanto al rechazo del planteo de cierta prueba.

    Concretamente requirió que se citara a prestar declaración testimonial al ingeniero J.H.R. al domicilio de la calle Sarmiento 309 de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    La S.R.T. resolvió rechazarla, argumentando que el debate de autos se centraba en acreditar el cumplimiento de lo que fuera materia de reproche en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado n° 006-08, lo cual no resultaba susceptible de prueba con la testimonial ofrecida sino por prueba documental (fs. 33).

    Con el ofrecimiento probatorio la aseguradora intenta justificar su omisión de contralor, pues claro resulta que esa es la conducta que le es imputada, limitando de esta manera su tarea de control y supervisión,

    funciones primordiales dentro de la actividad que desarrolla, tratando de derivar su exclusiva responsabilidad en la aludida falta, resultando reprochable su conducta (esta Sala, 7.8.07, "Superintendencia de A.F.J.P. c/ Orígenes A.F.J.P. S.A. s/ recurso de apelación", registro de Cámara n° 23395/2006, íd.,

    1.10.07. "Superintendencia...

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