Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 028959/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de Mayo de dos mil veintiuno,

reunidas las señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “HOLA RENTAL S.A.” contra “COVIMER S.A.” sobre “ORDINARIO” (Expte. N.. 28959/2016) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N°4, N°5 y N°6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las Dras. B. y G.A. de D.C. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. Hola Rental S.A. promovió demanda contra C.S., solicitando se la condene al pago de cincuenta y nueve mil treinta y tres dólares estadounidenses (U$S 59.033) y ocho mil ochocientos cinco pesos con 47 centavos ($8.805,47) con más sus intereses y costas.

    Explicó que la deuda se origina como consecuencia de la falta de pago de diversas facturas y notas de débito así como por diferencia del tipo de cambio aplicado para la cancelación de algunas de ellas, emitidas en el marco del contrato de alquiler celebrado entre los justiciables sobre ciertas maquinarias.

    En su contestación de demanda, C.S. solicitó el íntegro rechazo de la pretensión. En esencia, negó la existencia de deuda alguna e invocó

    haber cancelado las facturas oportunamente recibidas por su parte. Aunque reconoció que algunos de los pagos se efectuaron en forma tardía, se adicionaron los intereses que, a su entender, se devengaron por dicha demora.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

  2. La sentencia dictada el 06/03/2020, a cuya detallada exposición de los hechos me remito para evitar estériles y prolongadas reiteraciones, admitió

    parcialmente la demanda y condenó a la accionada a abonar a la actora cincuenta y siete mil ochocientos cinco dólares estadounidenses (U$S 57.805) y ocho mil ochocientos cinco pesos con cuarenta y siete centavos ($8.805,47) con más sus intereses y costas.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo ponderó que las partes reconocieron la relación contractual que las uniera.

    Señaló que de conformidad con las órdenes de compra y facturas arrimadas a la causa, los justiciables acordaron que el alquiler de las máquinas se pactó en dólares estadounidenses, previéndose la posibilidad de cancelar la factura en pesos argentinos a la cotización que dicha devisa poseía al día del pago.

    Añadió que se acreditó la recepción por parte de la defendida de las facturas y notas de débito cuyo cobro se pretende, sin que ésta las impugnara en tiempo y forma, generándose por ello una presunción iuris tantum a favor del reclamo de la accionante.

    En tal escenario, admitió los importes reclamados en concepto de “diferencia de cambio” (U$S 40.984) y facturas no abonadas (U$S 16.821 y $8.805,47). Fijó la fecha de mora en el día 08/06/2016 y mandó a liquidar intereses para los importes en moneda extranjera a una tasa del 6% anual y para los correspondientes a pesos argentinos de acuerdo con la tasa activa que aplica el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días.

    En orden a las costas, las impuso en su totalidad a la demandada por considerarla vencida.

  3. Contra el decisorio se alzó la accionada.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Mantuvo su recurso con la pieza incorporada el 02/12/2020 que mereciera la respuesta de su contraria mediante el escrito presentado el 23/12/2020.

  4. Con carácter previo a ingresar al estudio de los agravios expresados por la apelante, resulta conveniente destacar que en esta instancia no hay controversia en punto a la existencia de la relación contractual que vinculó a los justiciables por medio de la cual la accionante alquiló diversas máquinas a la demandada para ser aplicadas en determinadas obras públicas en la que ésta había resultado adjudicada. Tampoco media controversia en punto a que ciertas facturas -identificadas por la propia demandada en la carta documento remitida por ésta el 08/06/2016- se abonaron en forma tardía.

    Asimismo, en la medida que no se expresaron críticas concretas a su respecto, bien puede afirmarse que tampoco se encuentra discutido que la moneda designada en el contrato era dólares estadounidenses y que se autorizaba a cancelar las facturas en moneda nacional de acuerdo con la cotización que aquélla otra tuviera el día del efectivo pago.

    Pues bien, las críticas de la recurrente pueden agruparse del siguiente modo: a) inexistencia de incumplimiento imputable a su parte; b) improcedencia del rubro “diferencia de cambio”; c) falta de consideración de ciertas facturas anuladas por la actora; y d) admisión de los importes pretendidos en concepto de roturas y faltantes.

    Adelanto que, con el objetivo de obtener una mayor claridad expositiva,

    los agravios no serán analizados en el orden en que fueron desarrollados por la apelante.

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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