Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Septiembre de 2022, expediente CCF 008111/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 8111/2022

H.S.D. Y OTRO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022. HPP

VISTO: el recurso de apelación de la actora interpuesto el 04.06.2022 (Acordada de la CSJN N° 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)

contra la sentencia dictada el 01.06.2022; y CONSIDERANDO:

Los doctores A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió

    declararse incompetente para entender en el caso y ordenó el archivo de las actuaciones. Fundó su decisión en el dictamen del magistrado del Ministerio Público Fiscal, quien consideró que conforme al artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual establece que en las acciones personales es competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la prestación expresa o implícitamente de acuerdo a los elementos aportados en juicio, quien resulta competente para entender de estas actuaciones es la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima. Para ello,

    tuvo en cuenta que el lugar donde los actores tienen su domicilio y donde se cumplirán las prestaciones médico-asistenciales, donde son asistidos médicamente y donde se prescribieron las prestaciones, y donde se encuentra la oficina de la demandada que gestionó la cobertura, se sitúa en la mencionada jurisdicción.

    La actora apeló ese pronunciamiento. En su memorial, manifestó

    que el sentenciante realizó una valoración errónea de los hechos y el derecho.

    Agregó que las autorizaciones, altas y bajas de los afiliados son realizadas en la sede central de la demandada ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En este sentido, mencionó que el artículo 3 de la Ley de Amparo dispone que será competente cualquier Juez o Tribunal letrado de primera o única instancia Fecha de firma: 20/09/2022con competencia en el lugar donde el hecho, acto u omisión cuestionados Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    tuviere o hubiese tenido efectos; y que el artículo 5, inciso 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece que en las acciones personales le corresponde conocer al juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o lugar del contrato. Es por ello que considera que el a quo resulta competente por ser el juez del lugar donde el acto se exterioriza y tiene efectos.

  2. Elevadas las actuaciones a la Sala, se confirió vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo funcionario recordó en su dictamen que el artículo 5, inciso 3° del Código Civil y Comercial de la Nación, determina que en las acciones personales es competente el juez del lugar en el que deba cumplirse la obligación expresa o implícitamente conforme los elementos aportados en juicio (confr. dictamen del día 24.08.2022). Señaló que a partir de esta regla ha sostenido que el lugar de cumplimiento principal, por regla, se debe identificar con el del domicilio del actor. Por lo tanto, teniendo en cuenta que éste se encuentra en la localidad de Córdoba...

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