Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 082476/2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82476/2016 HOJMAN CONDE, EDUARDO MARIO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 21 de abril de 2017 fs.48 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los herederos, contra la resolución dictada por la magistrada anterior en grado a fojas 30, por la cual y a pedido de aquéllos, designó a uno F.A.H.G. administrador provisional. Ello, con cargo de rendir cuentas en forma trimestral y de depositar toda suma de dinero que le correspondiera al causante y que perciba en cumplimiento de la función que se le encomendó.

    Los agravios fueron volcados en la presentación de fojas 35/37.

    Los herederos se quejaron de la carga de rendir cuentas ya que ambos están de acuerdo con la eximición de presentarlas.

    Por otra parte, se agraviaron de la carga de depositar las sumas de dinero, ya que expresaron que el acervo está

    compuesto por doce inmuebles en condomino con el causante. La cotitularidad, es consecuencia de la transmisión por causa de muerte de quien en vida fuera la madre de los apelantes y cuya sucesión tramitó ante el mismo Tribunal). Los herederos tienen 19 y 21 años de edad y sus ingresos provienen de los alquileres que perciben de la locación de varios de aquéllos por lo que el hecho de depositar el dinero les causa un perjuicio, dado que deben afrontar los gastos Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29133746#175940330#20170420104118480 habituales para su subsistencia y educación -manifestaron ser estudiantes universitarios- y los necesarios para la administración de los bienes.

  2. En lo que respecta a la rendición de cuentas, la queja será admitida dado que, en la especie, la única y restante coheredera dispensó a su hermano y administrador de la sucesión, de rendirlas.

    En este orden ideas, se sostuvo que la totalidad de los herederos pueden autorizar al administrador a no presentar la rendición de cuentas, la que será aceptada cuando todos los herederos sean mayores y capaces (Scolarici, G.M., en Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...", tomo 13, pág.742).

  3. En cuanto al depósito de los fondos, el administrador de la sucesión tiene el deber de ingresar las sumas que recaude a medida que los perciba...

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