Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Julio de 2020

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita546/20
Número de CUIJ21 - 511844 - 9

Reg.: A y S t 300 p 1 / 4.

Santa Fe, 21 de julio del año 2020.

VISTOS: Estos autos caratulados "HÖGNER CAROLINE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'HÖGNER, CAROLINE S/ PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 47 LEY 10.160 Y APELACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL 15/6/15 TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA PROFESIONAL DEL COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1° CIRCUNSCRIPCIÓN' - (EXPTE. 14/13-CUIJ N° 21-07005363-9) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511844-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia de este Tribunal de fecha 03.12.2019; y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia registrada en A. y S. T. 294, págs. 363/383 del 03.12.2019, este Cuerpo resolvió "Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada. Remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda para que juzgue nuevamente la causa. Con costas a la vencida.".

    Contra dicho fallo el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe, Primera Circunscripción, interpone recurso extraordinario federal -ley 48- acusando arbitrariedad -fáctica y normativa- del decisorio de esta Corte local por diversas causales que expresa; y postulando la configuración de gravedad institucional.

  2. Contestado el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde que este Tribunal efectúe el examen de admisibilidad que le incumbe a fin de conceder o no -según corresponda- el recurso federal intentado.

    Al respecto, cabe señalar que el mismo arroja un resultado negativo a raíz del claro incumplimiento del recaudo establecido por el artículo 3, inciso a) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En efecto, el incumplimiento se verifica ante la falta de demostración por parte de la recurrente de encontrarse satisfecha la exigencia de definitividad del fallo atacado, ya que el recurso extraordinario federal deducido no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable, de conformidad con la interpretación que ha efectuado al respecto el Alto Tribunal de la Nación.

    En relación a ello, cabe remitirse a lo expuesto por este Cuerpo "in re" "Bartolotta" (A. y S. T. 93...

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